El proyecto ingresó días atrás al Senado y fue girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos.
Fue presentado por los senadores provinciales de Cambiemos, Raymundo Kisser y Beltrán Lora y establece que “quienes integren o formen parte de la Fiscalía de Estado, la Contaduría General de la Provincia de Entre Ríos, la Tesorería General de la Provincia de Entre Ríos y la Defensoría General del Pueblo, en cualquiera de sus niveles, no puedan integrar, ya sea como directivos, síndicos o controladores internos, de cualquier organismo, sean éstos dependientes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, ni de los entes autárquicos, de los mismos, empresas y sociedades del Estado Provincial, en cualquiera de sus formas, sean éstas anónimas o de otro tipo, o con participación estatal mayoritaria o minoritaria”.
En el segundo artículo se dispone que quienes estén comprendidos en esta situación “cesarán automáticamente en sus funciones al entrar en vigencia” esta ley.
En los fundamentos se hace hincapié en los órganos de contralor de la propia administración, que se los ha dado en llamar justamente Órganos de Control Extrapoder.
“Estos Órganos de Control Extrapoder son Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, y el Defensor del Pueblo, los cuales deben guardar, en aras de la transparencia, independencia, entre otras cualidades, una autonomía total, y por ende ni siquiera pueden recibir órdenes o instrucciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, salvo que la propia constitución lo establezca, como es el caso de Contaduría General de la Provincia en el supuesto previsto en el último párrafo del art. 210 de la C. Provincial”, se indica en los fundamentos del proyecto.
“Esto indica que el constituyente del 2008 estableció verdaderos organismos de control, que deben justamente controlar todas las reparticiones del Estado Provincial, pero también aquellas entidades en las que el propio Estado Provincial fuere parte, o tuviera algún interés. Esto implica que quienes integren estos organismos de control, deben guardar total y absoluta independencia con respecto no solo a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, sino de los demás organismos de control, porque bien es sabido de estos organismos de control extrapoder intervienen en distintas etapas del desarrollo de las diversas actividades del Estado provincial, ya sea en forma simultánea o en forma sucesiva”, se agrega luego.
Fuente: Apf