* Por Jorge Pedro Busti
Como orgulloso miembro de la Reforma de la Constitución de Entre RÃos en 2008, que modificó la Carta Magna provincial de 1933, quiero expresar mi opinión sobre las facultades del gobernador para elegir la fecha de las elecciones en la provincia de Entre RÃos. En este sentido, es importante resaltar que el artÃculo 45 regla que cada Poder debe ejercer sus facultades constitucionales.
Tal como lo establecen los artÃculos 87 y 122, inciso 26, con una ley se da la facultad al gobernador de establecer fecha sobre las elecciones; dicha delegación por medio de la Legislatura provincial a través de una ley, debe establecer, precisar y determinar perÃodos claros donde se convoque, siendo entonces al Poder Ejecutivo quien se limite a su aplicación.
En consecuencia, y para que quede claro, la delegación de facultades al gobernador para fijar las fechas es constitucional, pero tiene que ser expresa para esa elección especÃfica. Por lo tanto, el proyecto que se está tratando en la Legislatura es totalmente constitucional.
*Exgobernador de Entre RÃos (tres mandatos) y expresidente de la Covención Constituyente de 2008.
Fuente: Noticiauno
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