NOTICIAUNO accedió al proyecto de Presupuesto 2019 de Entre Ríos. A continuación el texto completo de la Ley de leyes de la provincia.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
CAPITULO I
TITULO I
Presupuesto de la Administración Provincial
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 129.343.997.000.-) las erogaciones del presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2019 con destino a los gastos corrientes y de capital que se indican a continuación.
El total de erogaciones fijado precedentemente se destina a las finalidades que se indican a continuación, y en cuadros anexos al presente artículo.
Cálculo de Recursos de la Administración Provincial
ARTICULO 2º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 129.764.172.000.-) el cálculo de recursos de la Administración Provincial, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en cuadro anexo al presente artículo:
Recursos Corrientes: $ 125.414.078.000.-
Recursos de Capital: $ 4.350.094.000.-
TOTAL $ 129.764.172.000.-
Erogaciones Figurativas
ARTICULO 3º.- Fíjase los gastos figurativos para las transacciones corrientes y de capital de la Administración Provincial, y consecuentemente las contribuciones figurativas de la Administración Provincial en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 36.929.694.000.-), que figuran en el detalle de los cuadros anexos del presente artículo.-
Balance Financiero
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º y 2º estímase para el Ejercicio 2019 de la Administración Provincial un Resultado Financiero Previo positivo de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 420.175.000.-), que junto con las Fuentes Financieras permitirá atender las Aplicaciones Financieras, conformada por la Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, de acuerdo a lo que se detalla a continuación y en los cuadros y planillas anexas al presente artículo.
Fuentes de Financiamiento
- Disminución de la Inversión Financiera
De Caja y Bancos y otros $ 1.727.120.000.-
- Endeudamiento Público y Obtención
de Préstamos $ 4.620.218.000.-
Aplicaciones Financieras
- Amortización de Deuda y Disminución
de Otros Pasivos ($ 6.767.513.000.-)
RESULTADO FINANCIERO $ 420.175.000.-
Crédito Público
ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a concretar operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la refinanciación y/o reestructuración de los servicios de la Deuda Pública y/o al financiamiento del déficit acumulado y consolidado de las Rentas Generales, por hasta la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 3.570.280.000).
Para el caso de no concretarse total o parcialmente el financiamiento autorizado en el presente, facultase al Poder Ejecutivo a sustituir fuentes financieras y/o disponer la readecuación de los créditos presupuestarios, sean éstos de partidas de gastos corrientes o de capital, con el objeto de asegurar el pago de los servicios de la deuda y mantener el equilibrio presupuestario.-
ARTICULO 6º.- Autorizase al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja, o sustituir financiamientos; a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365 días por cada serie, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio.
La suma en circulación de las emisiones dispuestas bajo la presente autorización será computada dentro del monto máximo fijado por el artículo 67° de la Ley N° 5140 TO Decreto N° 404/95 MEOSP, modificado por Ley N° 10.111.-
ARTICULO 7º.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por las operaciones que se realicen en uso de lo dispuesto en los Artículos 5º y 6º de la presente, el Poder Ejecutivo queda autorizado a afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique, como así también los recursos tributarios derivados de la propia administración y recaudación Provincial, y que integran la Fuente Tesoro Provincial.
Todas las operaciones de crédito público autorizadas en virtud de la presente Ley, en cualquiera de sus modalidades de financiación, como así las operaciones complementarias a las mismas, podrán ser realizadas bajo el procedimiento de contratación previsto en el Artículo 26º inc. h) y 27º inc. c) apartado b) subapartado 1º) de la Ley Nº 5140 y sus modificatorias (T.O.: Decreto Nº 404/95 MEOSP).
Distribución Analítica de los Créditos
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo, el Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General de la Provincia y el Defensor General de la Provincia, distribuirán en sus respectivos ámbitos los créditos de la presente Ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estimen pertinente, según lo establezcan las normas vigentes en la materia.-
Planta Permanente y Personal Temporario
ARTICULO 9º.- Fíjase en Sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y nueve (65.759) la Planta Permanente de cargos y en Doscientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y tres (287.673) la cantidad de horas cátedra permanente.
Dichas cantidades de cargos y horas de cátedra, constituyen los límites máximos financiados por los créditos presupuestarios de la presente Ley. Su habilitación estará supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras organizativas aprobadas o que se aprueben para cada jurisdicción o entidad.-
ARTICULO 10º.- Fíjase para el Personal Temporario la cantidad de Tres mil quinientos cuarenta y tres (3.543) cupos y en Treinta y un mil seiscientos treinta y cuatro (31.634) horas cátedra, que detallados en planillas anexas, constituyen el límite máximo a atender dentro de la Administración Pública Provincial.-
Suplencias
ARTICULO 11º.- El costo de la planta de personal docente suplente deberá tender a mantenerse dentro del ocho por ciento (8%) del costo del plantel docente permanente aprobado por la presente Ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo.-
Modificaciones y Facultades
ARTICULO 12º.- Facultase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia, a modificar los totales determinados en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ley, fijados a sus respectivos ámbitos, mediante transferencias compensatorias de créditos que aseguren en todo momento el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario que surge de las planillas anexas que forman parte de la presente.
Las modificaciones que se autoricen deberán tender a mantener los totales que por finalidades del gasto se fijen en la presente Ley.-
ARTICULO 13º.- Facultase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia, a modificar las plantas permanentes de cargos, la cantidad de personal temporario y las horas cátedra, fijados en sus respectivos ámbitos mediante transferencias compensatorias que no incrementen los totales de cantidades establecidas para cada caso.
Las modificaciones que se dispongan deberán tender a mantener los totales que por escalafón se fijan, excepto las resultantes de modificaciones institucionales o por creación y/o reestructuraciones de cargos originadas en Leyes Especiales que determinen incorporaciones de agentes, siempre y cuando las mismas establezcan los recursos o economías que aseguren sus financiamientos manteniendo el equilibrio presupuestario preventivo que fija la presente.-
ARTICULO 14º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos o Fuentes Financieras que conforman esta Ley por nuevos o mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados en Leyes o Convenios con terceros, suscriptos en el marco de legislaciones especiales.
El Poder Ejecutivo deberá comunicar a esta Legislatura toda ampliación que realice conforme a este Artículo.-
ARTICULO 15º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General de Gastos, Cálculo de Recursos o Fuentes Financieras que conforman esta Ley, con los mayores ingresos de recursos no afectados que se realicen sobre los estimados por la presente, hasta un porcentaje máximo del 10% del Cálculo de Recursos.
Este límite no alcanzará a: política salarial incluyendo lo relativo al sistema previsional y docentes privados; Coparticipación a Municipios; y erogaciones vinculadas a emergencias y/o catástrofes naturales.
El Poder Ejecutivo deberá comunicar a esta Legislatura toda ampliación que realice conforme a este artículo.-
ARTICULO 16º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ampliar el Presupuesto General, incrementando el financiamiento de Fuente Tesoro Provincial con la incorporación de saldos no utilizados de los recursos afectados y no afectados.-
ARTICULO 17º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a sustituir o modificar las fuentes financieras asignadas, se trate de recursos afectados y no afectados, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado y mantener el equilibrio presupuestario.-
Normas sobre Gastos
ARTICULO 18º.- El Poder Ejecutivo Provincial, ambas Cámaras del Poder Legislativo, el Poder Judicial, las Jurisdicciones y las Entidades de la Administración Provincial no podrán proponer o dictar normas ni aprobar Convenios que originen gastos que superen el límite fijado por el Artículo 1º de la presente Ley sin el cumplimiento previo de la identificación del gasto que se dará de baja o el recurso con el cual se atenderá.-
ARTICULO 19º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, programará la ejecución presupuestaria durante el ejercicio, conteniendo los montos o porcentuales de las erogaciones que se autorizan devengar y los conceptos e importes que desembolsará el Tesoro.-
ARTICULO 20º.- Apruébese el Plan Anual de Comunicación Oficial detallado en Planilla Anexa a la presente.
El Poder Ejecutivo podrá modificar los montos consignados en cada campaña mediante reasignaciones de los mismos, e incorporar nuevas campañas, informando de esto último a la Legislatura Provincial.-
ARTICULO 21º.- Apruébese el Plan de Obras Públicas detallado en Planillas Anexas, cuya ejecución será dispuesta por los organismos con competencia en la materia, conforme a los créditos presupuestarios asignados y/o las disponibilidades de recursos o fuentes financieras que se obtengan para ejecutarlas, durante el Ejercicio Financiero 2019.
Facúltase al Poder Ejecutivo, al Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, al Procurador General de la Provincia y al Defensor General de la Provincia a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias, dentro de sus ámbitos, a efectos de implementar lo determinado en el presente.-
ARTICULO 22º.- El Poder Ejecutivo, el Presidente de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, el Procurador General de la Provincia y el Defensor General de la Provincia podrán disponer, en sus respectivos ámbitos, la reprogramación de obras públicas contratadas a fin de obtener una modificación en sus curvas de inversión comprometidas que las adecue a las posibilidades ciertas de financiación.-
Otras Disposiciones
ARTICULO 23º: Manténgase la vigencia para el Ejercicio 2019 de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley Nº 10.531.-
CAPITULO II
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Central
ARTICULO 24º.- En los cuadros y planillas anexas se detallan los importes determinados para la Administración Central, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ley.-
CAPITULO III
Presupuesto de Gastos y Recursos de Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social
ARTICULO 25º.- En los cuadros y planillas anexas se detallan los importes determinados para los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º, de la presente Ley.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 26º.- Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Provincial, que requieran o administren fondos provenientes de operaciones de crédito público, cualquiera fuera su origen, deberán cumplir con los procedimientos y plazos conforme la normativa que dicte el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 27º.- Toda la información de las cuentas fiscales que se envíe al Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal y/o al Gobierno Nacional será remitida posteriormente a ambas Cámaras Legislativas.-
ARTICULO 28º.- COMUNÍQUESE.
Fuente: Noticiauno