Como contó NOTICIAUNO, el tribunal que juzgó a los gremialistas de UPCN y al exministro Ariel De La Rosa entendió que los aprietes y amenazas que sufrió la directora del hospital de Diamante no fueron suficientes para condenarlos. Los jueces Grippo, Cánepa y Vírgala absolvieron a la mayoría de la patota de UPCN y de esta manera habilitaron la continuidad de esas prácticas violentas.
En un fallo unánime firmado por los jueces Alejandro Grippo, Alejandro Cánepa y Pablo Vírgala, el tribunal no encontró suficientes elementos de peso en la acusación de los fiscales Gamal Taleb y Laureano Dato para sostener los delitos que recaían sobre las espaldas de los seis dirigentes de UPCN y del exministro De la Rosa. Al exfuncionario le reprochaban haber “apretado” a la directora Trossero tras una llamada telefónica exigiéndole reincorporar a una enfermera despedida. “Fue una situación inaudita que Trossero no aceptara la orden que le impartía De la Rosa. Fue una actitud de rebeldía y desobediencia”, entendió el tribunal. Y para eso se apoyaron en el testimonio del director de Salud Mental, Carlos Berbara, según publica el sitio Entreriosahora.
“Es erróneo afirmar que la llamada de De la Rosa fue una amenaza –añadieron-. La reincorporación de Migueles era una decisión del ministro oy no de la directora. El ministro ordenó”.
“No se ha logrado conmover el estado de inocencia” del ex ministro con la acusación de la Fiscalía, entendió el tribunal.
A la secretaria gremial de UPCN, Carina Dominguez, se la había acusado de organizar y facilitar la presencia de dirigentes de UPCN en Diamante para “apretar” a Trossero y obligarla a recontratar a la enfermera Migueles, a quien despidió el 1° de junio de 2017, desoyendo el amparo gremial que tenía por ser delegada sindical. El tribunal entendió como probadas las comunicaciones entre Domínguez y el dirigente José Zarza durante aquellos días, “pero las mismas no contienen elementos para comprobar la acusación”.
“La acusación no superó el plano de la conjetura”, entendieron los jueces.
Tampoco dio lugar el tribunal a la acusación contra Domínguez, Zarza y Zunilda Suárez de haber ingresado en forma violenta al despacho de la directora de la Colonia de Salud Mental de Diamante el 7 de junio. El hecho, coligieron los magistrados, “no existió en la forma en que fue atribuido”. Y agregaron que la acusación de los fiscales no encontró fundamento en la prueba colectada.
Y por eso dictaron la absolución de Domínguez, Suárez y Zarza.
En cambio, sí quedaron firmes las acusaciones contra Zarza, Santamaría y Monzón, aunque con una calificación legal diferente y con penas más leves.
Los jueces dijeron que en Diamante Zarza y Santamaría se “extralimitaron” en su accionar gremial al haber ingresado al despacho de la directora Trossero y haberle impedido salir hasta no conseguir que reincorpore a la enfermera Migueleas. Los fiscales calificaron ese hecho como “coacciones agravadas”, esto es un apriete para conseguir un fin, la reincorporación. Los jueces sólo entendieron que se trató de coacciones simples, esto es un apriete, nada más.
“Mediante amenazas e intimidación obligaron a Trossero a tener reunión con ellos”, analizaron los jueces. Y por eso los declararon autores de los delitos de coacciones simples y los condenaron a ambos, Zarza y Santamaría, a la pena de dos años de prisión condicional, mucho más baja que las que habían pedido los fiscales.
Respecto de Fabián Monzón, el tribunal entendió que con la prueba reunida se acreditó “tanto el hecho imputado y la autoría” por el delito de resistencia a la autoridad el día miércoles 7 de junio de 2017 cuando intentó que la Policía no detuviera a cinco dirigentes de UPCN, al grito de “a ustedes los van a trasladar, yo soy director de Iosper”. Y lo condenó a la pena de un año de prisión condicional.
Fuente: Entreriosahora//Noticiauno