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16/10/2019

El Juicio por Jurado fue aprobado por unanimidad en el Senado

En una jornada histórica, el proyecto del Ejecutivo para implementar en Entre Ríos el Juicio por Jurado se aprobó por unanimidad en la Cámara de Senadores. La iniciativa se trató sobre tablas luego de tener dictamen de comisión y se elevará a Diputados para su sanción definitiva.

 

El gobernador de la Provincia, Gustavo Bordet, anunció  ante la Asamblea Legislativa en febrero de este año el envío de un proyecto que está previsto en la Constitución de 1933 y en la Nación desde 1853 y que ya han adoptado otras provincias como Córdoba, Buenos Aires, Neuquén. Salta y Santa Fe que lo están debatiendo y Chaco que ya va a tener su primer juicio.

 

a iniciativa, del Poder Ejecutivo, había tomado estado parlamentario el 21 de agosto, fue analizada por una comisión bicameral coordinada por los presidentes de las comisiones de Legislación General y de Asuntos Constitucionales de ambas Cámaras, el Senador Lucas Larrarte y el diputado Diego Lara. Ahora el expediente será girado a la Cámara de Diputados para su revisión.

El proyecto establece el Juicio por Jurados, conforme a lo establecido en los artículos 24, 75 inciso 22 y 118 de la Constitución Nacional y en el artículo 122, inciso 23 de la Constitución entrerriana.

Trabajo conjunto

El senador de Concordia, Ángel Giano, recordó que hace dos años el Colegio de Abogados de Entre Ríos, acercó un proyecto que trabajó el Instituto de Derecho Penal que venían elaborando que querían acercar también al Gobernador.

“Tal fue la aceptación, que decidió avanzar el gobernador Bordet en esta manda constitucional”, expresó, al tiempo que mencionó el trabajo de la Ministra de Gobierno, Rosario Romero y de muchos magistrados.

 

Opinión: El proyecto de ley de Juicio por Jurado

 

Destacó que los tres poderes del Estado decidieron trabajar para alcanzar la aplicación del Juicio por Jurados.

El presidente del Bloque oficialista recordó expresiones de figuras históricas en relación al instituto del Juicio por Jurados, que muestran claramente la importancia de incorporar en el Poder Judicial la representación popular y destacó la decisión de la Corte Suprema que declaró Constitucional al Juicio por Jurados, avalando el camino elegido por las provincias.

 

Mandato constitucional

Por su parte, el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales del Senado, Lucas Larrarte, manifestó: “Es una sesión histórica. Creo que es de suma importancia el debate que se está llevando a cabo desde hace tiempo en la Provincia por la implementación de Juicio por Jurados. Es un instituto, un modo de juzgamiento que ha sido moldeado a través del tiempo por la participación de distintas culturas del mundo. Es algo que está testeado, funciona muy bien y nos va a permitir cumplir con el mandato constitucional”, afirmó.

“Cuando uno mira retrospectivamente y piensa porqué en estos 150 años no implementado el juicio por jurados, la respuesta está en lo que señalaba el Dr. Harchuf hace un tiempo, al manifestar que habíamos estado inmersos en un error conceptual al considerar que el Juicio por Jurados era un modelo procesal cuando en realidad se trataba de una garantía judicial que estaba en nuestra Constitución”, agregó el senador por San Salvador.

“Los casos que han tenido algunas provincias, demuestran mucha responsabilidad por parte de los jurados. Tenemos la tranquilidad de que en Entre Ríos va a suceder lo mismo”.

“El dictamen fue por unanimidad y hubo acuerdo absoluto para la votación”, destacó Larrarte.

 

Elementos contenidos en el proyecto

El texto consensuado por los legisladores entrerrianos cuenta con 101 artículos, más uno de forma, que contienen XI títulos.

El primero de ellos refiere a los Principios Generales y destaca la posibilidad de la participación ciudadana en la administración de Justicia Penal. El proyecto tiene por objetivo “garantizar la participación ciudadana en la administración de la justicia penal de la provincia de Entre Ríos, satisfaciendo la manda de los artículos 5, 118, 121, 122, 123 y 126 de la Constitución Nacional, y el cumplimiento de lo dispuesto por artículo 122 inciso 23 de la Constitución Provincial, en el marco del Derecho Convencional vigente que obliga a la República Argentina”.

Añade el texto que “deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, aún en su forma tentada y junto con los delitos conexos que con ellos concurren, los delitos cuya pena máxima en abstracto sean de veinte (20) o más años de prisión o reclusión. En el caso de concurso de delitos deberán ser obligatoriamente juzgados por jurados, cuando al menos uno de ellos tuviere prevista una pena máxima en abstracto de veinte (20) o más años de prisión o reclusión”.

La integración con jurados

 El proyecto afirma que “la integración con jurados es obligatoria e irrenunciable, sin perjuicio de que son admisibles las formas alternativas de resolución de los conflictos hasta el momento inmediatamente antes de la fijación de la audiencia de voir dire para seleccionar al jurado”.

Queda perfectamente claro que el servicio de Jurado es una carga pública de todos los ciudadanos de la provincia de Entre Ríos.

En este capítulo referido a los principios generales se refiere el articulado a la integración del jurado, que será en TODOS LOS CASOS de doce (12) miembros titulares y, como mínimo, por cuatro (4) suplentes y será dirigido por un solo juez penal. El juez podrá ordenar que haya más suplentes de acuerdo a la gravedad, duración y/o complejidad del caso.

La integración será de hombres y mujeres en partes iguales.

 

Ante la conmoción pública

 Se ha incorporado la prórroga de jurisdicción. En principio los juicios por Jurados se realizarán en el ámbito de la jurisdicción en la que se hubiera cometido el hecho, pero, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado, en audiencia pública y mediante auto fundado, que el juicio se lleve a cabo ante un juez y un jurado de otra ciudad de la jurisdicción.

 Se explica que, si ello fuera imposible por razones de infraestructura, ante un juez y un jurado de otra jurisdicción de la provincia, de conformidad a la disponibilidad y condiciones para su práctica, conforme informe la Oficina de Gestión de Audiencias.

Después se explican la función del jurado y del juez, sobre el rol de las instrucciones y veredicto, otro elemento contenido en el proyecto es la Libertad de conciencia del jurado; la prohibición de represalias; se definen la Presunción de inocencia y duda razonable.

Sobre esto último se explica que el juez instruirá obligatoriamente al jurado que, en todo proceso criminal, se presumirá inocente al acusado mientras no se probare lo contrario, y en caso de existir duda razonable acerca de su culpabilidad, se le absolverá.

Agrega que si la duda es entre grados de un delito o entre delitos de distinta gravedad sólo podrá condenársele del grado inferior o delito de menor gravedad.

Completan este capítulo de Principios Generales la Unificación de acusadores y la explicación del funcionamiento de la etapa preparatoria.

 

Contenido del proyecto

El capítulo II es sobre las condiciones para ser e integrar los jurados. El III se refiere al mecanismo de formación, publicidad y notificación del padrón de Jurados elegibles. El IV es sobre la preparación del Juicio por Jurado y el V se refiere a la integración del Tribunal de Jurados.  El VI es sobre los deberes y derechos del jurado, en tanto el VII explica las reglas complementarias para el desarrollo del Juicio por Jurados. El VIII indica los mecanismos de Clausura del debate, instrucciones; Deliberación y Veredicto.

El título IX es sobre el Control de la Sentencia y el X contiene normas complementarias y el régimen sancionatorio.

 Por último, el título XI contiene modificaciones legislativas necesarias para llevar adelante este proceso de juicio por Jurados. Se introducen cambios en la ley orgánica del Poder Judicial y en el Código Procesal Penal de Entre Ríos.

 

Fuente: NOTICIAUNO

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