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05/12/2019

Tienen coronita: Concejales y funcionarios municipales podrán cobrar doble sueldo estatal

Los concejales, viceintendentes, presidentes comunales, tesoreros y secretarios de comunas que sean empleados de la Provincia, Nación o empresas del Estado, podrán desempeñar –y cobrar- los dos cargos a la vez. Es gracias a una “excepción” a la Ley de Incompatibilidades que sancionó la legislatura provincial en la última sesión del año, chequeó NOTICIAUNO.

 

Cobrar dos sueldos en el Estado es incompatible. Así lo establece la ley provincial 7.413 sancionada con el advenimiento de la democracia, que prohíbe a todos los ciudadanos acumular más de un cargo estatal.

Sin embargo, en la última sesión ordinaria del año la Cámara de Diputados de la provincia -de modo exprés- convirtió en ley una iniciativa –que una semana antes había sido aprobada en el Senado- que modifica la Ley de Incompatibilidades y permite que determinados funcionarios de Municipios y Comunas puedan detentar dos cargos en el Estado y percibir los dos sueldos al mismo tiempo.

NOTICIAUNO chequeó el proyecto sancionado el 3 de diciembre (Expediente: 13420 - 17772) que consta de un solo artículo y establece: “Modifíquese el Artículo 1° de la ley N° 7.413 de Empleados Públicos, Incompatibilidades, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El personal de la Administración Pública Provincial que a la fecha de la presente ley, desempeñe más de un empleo en la misma o en la Administración Pública Nacional, Municipal o Comunal, ya sea que dicha acumulación se produzca en una o más de las citadas administraciones, deberá optar por uno solo de los empleos. No se reputará incompatible en los términos que prescribe esta ley el desempeño simultáneo en un cargo electivo de Vicepresidente Municipal, Presidente Comunal, Cargo Deliberativo Municipal o Comunal, Tesorero y Secretario de Comuna, con el de Empleado de la Administración Pública Provincial o Nacional, sus Entes Descentralizados, Autárquicos o Empresas del Estado, siempre que este último sea anterior al cargo electivo y que no se incurra en una evidente incompatibilidad horaria. A tal efecto el Poder Ejecutivo reglamentará el plazo, modo, forma, la modalidad y cantidad del importe para concretarse, dictando las medidas que aseguren el cumplimiento de la ley”.

Una excepción legal con apariencia de privilegio en tiempos de crisis.

 

Fuente: Noticiauno

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