El Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) acudieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revoque la última sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que denegó un recurso extraordinario federal solicitado por dichas organizaciones, precisamente para que la Corte revea el fallo “contradictorio” y “arbitrario” que -en contra de lo que estableció antes el mismo cuerpo- terminó avalando un decreto provincial que acorta las distancias de fumigación en zonas de escuelas rurales (de 1000 metros a 100 metros para fumigaciones terrestres, y de 3 mil metros a 500 metros para las áreas).
La presentación ante la Corte, elaborada por las abogadas María Aldana Sasia y Verónica Fischbach, a la que accedió en exclusiva NOTICIAUNO, subraya que “(...) tan solo cinco meses después del dictado de la última sentencia, el Superior Tribunal de Justicia cambia su criterio y contraría sus decisiones anteriores, fallando infundadamente de manera contraria a sus anteriores veredictos”. Agrega que los fallos “contradictorios” del STJ “nos lleva a advertir que estamos ante un escándalo jurídico en el que incurre este tribunal constituido “ad hoc” para el dictado de esta causa, violentando el pleno valor de la Seguridad jurídica. Mencionamos el tribunal ad hoc, porque pocos meses antes al dictado de la cuestionada sentencia, se modificó la composición natural de la Sala que resolvió en las dos anteriores causas, por una reforma exprés a la Ley de Procedimientos Constitucionales provincial”, advierten las profesionales.
Entre otros argumentos para que la Corte declare admisible la queja y luego revoque la resolución del Superior Tribunal entrerriano, resaltan que el fallo “ocasiona un perjuicio de muy dificultosa reparación ulterior, dado que mantiene en pie la amenaza de aquellos niños que han evidenciado daño genético reversible”.
Luego de la presentación, un comunicado de la Coordinadora por una Vida sin Agrotóxicos, expresó que la medida no apunta contra el Estado entrerriano ni contra la agroindustria: "es una causa a favor de todas y todos los entrerrianos y una oportunidad para construir el país y una vida en paz que nos merecemos", afirmaron.
Como contó Noticiauno, el enfrentamiento judicial entre el gobierno de Gustavo Bordet y las agrupaciones ambientalistas comenzó cuando el mandatario dictó en 2018 el decreto n° 4407 que permitía la fumigación con agrotóxicos a 100 metros terrestres y 500 metros aéreos de escuelas rurales, contrario a lo que había dispuesto en un histórico fallo la Cámara Civil y Comercial de Paraná –a raíz de un amparo presentado por el Foro Ecologista y AGMER- que prohibió la fumigación terrestre con agrotóxicos en un radio de 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de Entre Ríos y la fumigación aérea en un radio de tres 3.000 metros. Fallo avalado por el Superior Tribunal entrerriano en octubre de 2018, que marcó una derrota al lobby sojero.
Los ambientalistas pidieron a la Justicia la nulidad de ese decreto -mediante un recurso de aclaratoria- y lograron en marzo de 2019 otro pronunciamiento judicial favorable. Un nuevo fallo de Cámara dispuso anular parcialmente el decreto N° 4.407 del gobierno de la Provincia al considerarlo “inconstitucional por violación de la cosa juzgada al no ajustarse al estándar normativo del fallo dictado” en octubre de 2018. Esta decisión también fue confirmada por la Sala Penal del STJ.
Entretanto, el gobierno intentó la vía de reglamentar la ley de agroquímicos N° 6.599 vigente desde 1980 y dictó otro decreto –el N° 2.239- creando una “zona de exclusión” donde se prohíben las fumigaciones, pero –otra vez- reduciendo considerablemente las distancias (100 metros para aplicaciones terrestres en vez de 1000 metros, y 500 metros para las áreas en vez de 3.000 metros, como había ordenado el primer fallo judicial).
Luego de dos años de pelea judicial, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos falló a favor del decreto del gobernador que achicó las distancias de fumigación, y denegó el recurso extraordinario federal ante la Corte, lo que pondría fin a la discusión en la instancia judicial local.
El Foro Ecologista y AGMER consideraron esa sentencia “arbitraria” ya que no valoró las innumerables pruebas del daño que generan los agrotóxicos, y “contradictoria” con las 5 sentencias anteriores emanadas del propio Superior Tribunal de Justicia, lo que constituye un verdadero escándalo jurídico.
Dando un paso más en la larga lucha que llevan adelante, este miércoles, el Foro Ecologista y AGMER se presentaron en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que acepte el caso y resuelva la cuestión.
Las abogadas atacaron con diversos argumentos la denegatoria del Superior Tribunal provincial para acceder a la Corte, la que configura “una privación de justicia incompatible con la naturaleza de los derechos en juego, o de tardía o imposible reparación ulterior”. Reviste “arbitrariedad suficiente para habilitar la instancia” ante la Corte Suprema, ya que “desvirtúa la garantía de juez natural, violenta la seguridad jurídica y quita efectividad a la plena operatividad del artículo 43 de la Constitución Nacional”, y en especial viola la Ley General del Ambiente 25.675 que establece que “el acceso a la jurisdicción por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo y especie”.
Agregan que “la decisión impugnada es de absoluta trascendencia institucional” y recuerdan que “el conflicto ventilado en este proceso se origina en un derrotero interminable de acciones tendientes a evitar aplicaciones con agrotóxicos en cercanías de las escuelas rurales de toda la provincia”.
Remarcan que los fallos “contradictorios” del STJ “nos lleva a advertir que estamos ante un escándalo jurídico en el que incurre este tribunal constituido “ad hoc” para el dictado de esta causa, violentando el pleno valor de la Seguridad jurídica. Mencionamos el tribunal ad hoc, porque pocos meses antes al dictado de la cuestionada sentencia, se modificó la composición natural de la Sala que resolvió en las dos anteriores causas, por una reforma exprés a la Ley de Procedimientos Constitucionales provincial”.
“Todas las sentencias, en un total de cinco, fueron favorables a la pretensión de la urgente protección solicitada, y sólo la sentencia dictada por el STJ en el presente fué adversa a ello, contrariando arbitraria y notoriamente las anteriores que tuvieron lugar en la misma jurisdicción, sumándose la adversidad de la denegatoria de acceso a ese Cuerpo que motiva el presente”.
“Entonces, ¿cómo puede entenderse que la misma órbita de justicia resuelva con un entendimiento absolutamente contrario y solo en la instancia máxima?”, se preguntan las letradas, agregando que “la sentencia del STJER que rechaza el amparo resulta contradictoria y arbitraria, entre otras cuestiones por prescindir del tratamiento de prueba decisiva. Se hizo caso omiso a todos los cuestionamientos científicos obrantes contra los informes presentados por el Gobierno Provincial para fundar la "conveniencia" de las distancias (de fumigación) fijadas por el Dec. 2239/19, mientras que por otro lado NO SE HIZO NINGUNA MENCIÓN A LA NUMEROSA Y CONTUNDENTE PRUEBA CIENTÍFICA, REQUERIDA COMO PRUEBA POR EL JUEZ INTERVINIENTE, QUE DICTAMINA LOS RIESGOS Y DAÑOS QUE GENERA LA FUMIGACIÓN A LAS DISTANCIAS DISPUESTAS POR EL DECRETO PROVINCIAL”.
Subrayan, además, que “se acreditaron cuantiosa y contundentemente los efectos disvaliosos de los agrotóxicos en la salud de las personas, en particular niños y niñas, como el daño genético comprobado en niños de escuelas rurales, la contaminación del agua, el suelo y el aire de las escuelas monitoreadas como producto de la fumigación, todo con documental, informes y periciales científicas, informe de los expertos ofrecidos e incluso con informe del propio Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, el que no dio opinión en el segundo decreto que dictó el Ejecutivo ya que el informe en el primer decreto ya había sido lapidario en relación a la protección y resguardo de los cuerpos de niños y niñas”.
“Queda en evidencia que el Superior Tribunal de Justicia también de modo arbitrario e infundado rechazó la concesión del recurso extraordinario federal en su sentencia del 07/02/2020, sin dedicar el más mínimo análisis a todos los recaudos de procedencia planteados por esta parte para solicitar la revisión por la Corte”.
“No obstante lo dispuesto en los referidos fallos "Foro Ecologista 1" y "Foro Ecologista 2", tan solo cinco meses después del dictado de la última sentencia, el Superior Tribunal de Justicia cambia su criterio y contraría sus decisiones anteriores, fallando infundadamente de manera contraria a sus anteriores veredictos”.
La sentencia del STJ “ocasiona un perjuicio de muy dificultosa reparación ulterior, dado que mantiene en pie la amenaza de aquellos niños que han evidenciado daño genético reversible”, señalan, entre otros argumentos, para solicitar a la Corte que declare admisible la queja y revoque la resolución del Superior Tribunal entrerriano.
RECURSO PRESENTADO ANTE LA CORTE SUPREMA
Fuente: NOTICIAUNO