En el marco de la emergencia sanitaria a raíz de la pandemia por coronavirus, y en virtud de la extensión de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio definidas por el Ejecutivo Nacional, Stratta emitió el decreto Nº 051/2020 mediante el cual dispone que la Honorable Cámara de Senadores de Entre Ríos “sesionará válidamente en cualquier sala de reuniones que al efecto se fije por Presidencia o sin la presencia física de los senadores, mediante el uso de nuevas tecnologías”.
El texto legal explica que “se asimila la presencia física del senador en el recinto o en la sala de reunión fijada, con su efectiva conexión a los medios técnicos que se dispongan para este tipo de sesiones, debiendo los legisladores permanecer en todo momento conectados a la sesión desde el lugar en que estén cumpliendo aislamiento o cuarentena”.
Según consta en la norma emitida este lunes 20 de abril con acuerdo de todos los bloques con representación en el Senado, la modalidad de sesión será a través de una plataforma de “teleconferencias” con las medidas de seguridad necesarias y mediante el cumplimiento de una serie de requisitos, entre ellos, la posibilidad de que la Presidencia y los demás senadores que así lo requieran puedan “controlar el quórum para dar inicio a la sesión y para votar”, como también posibilitar que todos los integrantes del cuerpo “puedan ser testigos oculares o auditivos de las expresiones de quien esté en uso de la palabra”.
Al mismo tiempo, deberá posibilitar que los senadores “puedan solicitar el uso de la palabra y la presidenta advertir ese pedido”, como también que se pueda “contabilizar el resultado de una votación”. En ese sentido, dice el texto legal, la presidenta podrá disponer la votación nominal “aun sin que se hubiera mocionado en los términos del artículo 172 del reglamento interno”.
También se estipula que quedará constancia grabada de todo lo dicho a los fines de la elaboración de la correspondiente versión taquigráfica.
La sesión, que será transmitida vía videollamada por Youtube y podrá seguirse desde la página web de la Honorable Cámara de Senadores en la dirección www.senadoer.gob.ar a los efectos de garantizar el acceso
Las reuniones de comisiones que se citen bajo modalidad “no presencial” en lo que fuere aplicable, también se ajustarán a los términos de este decreto.
Entre las consideraciones que justifican la decisión asentada en el decreto mencionado anteriormente, se halla el artículo Nº 30 del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores, el cual dispone que “Los senadores no formarán Cuerpo fuera de la Sala habitual de sesiones de la Legislatura, salvo en casos muy extraordinarios y para los objetos de su mandato”.
La decisión responde a la necesidad de adaptarse al contexto generado por las medidas preventivas del aislamiento social obligatorio por la pandemia del COVID 19, con la intención de mantener el funcionamiento de la Cámara y garantizar la calidad institucional.
La próxima sesión se realizará la semana próxima.
Fuente: NOTICIAUNO