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16/06/2020

“Escándalo jurídico”: el Superior Tribunal dictó sentencias “contradictorias” sobre los pases a planta de Varisco

La máxima autoridad judicial incurrió en “strepitus fori” al dictar fallos contradictorios en amparos presentados contra el decreto municipal que revocó los cientos de pases a planta otorgados por Varisco en medio de la campaña electoral. La gravísima situación atenta contra la seguridad jurídica y el alto cuerpo debería convocar al Plenario para unificar el criterio de justicia. En tribunales no se habla de efecto indeseado sino de un impacto buscado por “cuestiones ajenas a la discusión jurídica”.

 

El “strepitus fori” o escándalo jurídico, que se genera cuando la Justicia emite sentencias contradictorias sobre un mismo asunto, erosiona las bases fundamentales de una sociedad de derecho como la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad. Además, pone en jaque la confiabilidad y credibilidad del Poder Judicial.

Esto sucedió en el seno de la máxima autoridad judicial de Entre Ríos: el Superior Tribunal de Justicia sentó posturas contradictorias ante la pretensión de distintos amparistas que accionaron contra el Decreto 393 firmado por el intendente de Paraná, Adán Bahl, que revocó unos 300 pases a planta permanente en el Municipio (que habían sido otorgados por Sergio Varisco en apenas tres meses coincidentes con las elecciones en las que el exjefe comunal buscaba su fallida reelección).

Varios de los alcanzados por el decreto del Municipio reclamaron -vía amparo- mantener la situación que tenían con anterioridad a esa norma y obtuvieron en primera instancia sentencias adversas, que luego fueron apeladas ante el Superior Tribunal.

Según la legislación vigente –modificada el año pasado- son todos los Jueces del Superior Tribunal los que deben votar en las apelaciones a los amparos, aunque no votan los nueve vocales sino un Tribunal compuesto por cinco, en el cual la mayoría se alcanza con tres de ellos que voten en el mismo sentido.

El Superior Tribunal de Justicia, con distinta integración y no habiendo votado la totalidad de los Jueces que conforman el pleno, acaba de dictar sentencias contradictorias que configuran un “escándalo jurídico” o strepitus fori.

En efecto, NOTICIAUNO chequeó que, primero en el tiempo, en fecha 27 de mayo de 2020, en la causa "MUÑOZ MANUELA SILVINA C/ MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ ACCION DE AMPARO", haciendo lugar al recurso de apelación contra el fallo de primera instancia que resultó adverso a la actora, los Jueces Salduna, Castrillón y Carubia, conformando la mayoría, votaron por hacer lugar al recurso de amparo y retrotraer los efectos del citado Decreto, impidiéndole a la Municipalidad afectar la situación de revista de la amparista Muñoz.

Por el contrario, solo unos días después, con fecha 11 de junio de 2020, en la causa "SEIP ELIZABETH LEONOR Y OTROSC/ MUNICIPALIDAD DE PARANA S/ ACCION DE AMPARO", los Jueces Carlomagno, Smaldone y Mizawak, votaron contra los amparistas, que eran varios, rechazando el recurso de apelación contra el fallo que también les había sido adverso en primera instancia.

Es un nítido caso de sentencias contradictorias que tiene incidencia directa sobre los recursos de apelación que el Superior Tribunal de Justicia debe aún resolver.

Se trata de una situación de gravedad, por cuanto los pronunciamientos opuestos provienen de la máxima instancia de justicia provincial.

Estas decisiones dispares y contrarias sólo pueden resolverse mediante la vía de convocatoria a lo que se denomina un Acuerdo Plenario, previsto en el Art. 35 de la Ley 6902 -Orgánica del Poder Judicial de Entre Ríos-.

Está claro que ambos criterios contradictorios no pueden permanecer vigentes, pues ello atenta contra la seguridad jurídica, produciendo una inadmisible discriminación, por cuanto redundará en que haya trabajadores a quienes debe respetarse su situación anterior al Decreto 393 y otros a quienes no. Ahora, el alto cuerpo debe convocar a plenario y unificar el criterio, estableciendo en este sentido doctrina casatoria.

Solo de ese modo, unificando la jurisprudencia sobre este tema, todos los amparistas quedarán en idéntica situación frente al Decreto 393.

Fuentes del ámbito judicial consultadas por NOTICIAUNO advirtieron que “cuesta creer que los jueces del máximo tribunal entrerriano no previeran el impacto de una decisión contradictoria. Por el contrario, cabría preguntarse si el ‘escándalo jurídico’ no fue precisamente lo que pretendieron por cuestiones ajenas a la discusión jurídica”.

Fuente: NOTICIAUNO

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