El diputado provincial de la UCR Eduardo Solari, patrocinado por el abogado Rubén Pagliotto, había promovido el 16 de junio acción de amparo contra el Ministerio Público Fiscal que conduce Jorge García, solicitando a la Justicia se le ordene dar respuesta, en el más breve plazo, al pedido de información pública requerido en dos oportunidades, sobre causas penales de corrupción que tramitan en diversas fiscalías de la provincia y que involucran a funcionarios públicos del Poder Ejecutivo y Legislativo, en ejercicio de sus funciones.
Este miércoles, el juez Elvio Garzón, Vocal de Juicio y Apelaciones Nº 4 de Paraná, les dio la razón a los amparistas y emitió un fallo al que accedió NOTICIAUNO condenando al Procurador General García a que en el plazo de dos (2) días responda el pedido de acceso a la información pública de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, reiterando que el derecho de acceso a la información pública es un derecho constitucional y que existen estándares internacionales que deben cumplirse.
Según había planteado Pagliotto, la obligación de informar “es un deber legal y constitucional inexcusable del Procurador General”, ya que “dentro del Ministerio Público Fiscal funciona la Fiscalía Anticorrupción, la que el Procurador operativizó designando a la Dra. Cecilia Goyeneche como su titular a cargo, siendo esa UFI especial el órgano encargado de llevar adelante las tareas investigativas de todos los delitos contra la administración pública y, por tanto, de allí debía recabar el Procurador la información solicitada (por el diputado Solari), por ser la misma una Unidad Fiscal especializada bajo su órbita de dependencia y funcionamiento”.
Los pedidos de información fueron realizados en el marco del Decreto Provincial 1169/05 GOB (Reglamento General del Acceso a la Información Pública), que establece un plazo de 10 días para que los funcionarios brinden la información solicitada, “habiendo expirado dicho plazo, sin que a la fecha se haya dado respuesta al mismo”, consideró Pagliotto como argumento de la vía del amparo elegida para hacerse de la información.
Hubo “reticencia y falsa disposición a responder acabada y formalmente el requerimiento de información efectuado”, afirmó el letrado, y recordó que “el artículo 56º último párrafo de la Constitución Provincial, reformada en el año el año 2.008, expresamente establece que es el amparo la vía idónea para garantizar la satisfacción del derecho de acceso a la información pública”.
La procuradora adjunta Rosa Alvez Pinheiro, encargada de responder el amparo por expresa delegación del Procurador García, intentó defender la postura del Ministerio Público argumentando que desde marzo a la fecha ya habían transcurrido los plazos legales para promover la acción, al decir que era “a todas luces improcedente” el amparo ya que era “extemporánea porque se habían vencido los plazos”, y que “la suspensión de plazos prevista por el Poder Judicial de la Provincia, en razón de la pandemia por COVID-19, nunca involucró a los procesos constitucionales de amparo”.
Sin embargo, para el vocal de Juicio y Apelaciones Nº 4, Garzón, el amparo fue oportuno: "El plazo para que el aquí accionado respondiera la presentación del 06/03/20 venció el día 2/6/20. Y ello es así por cuanto desde el pedido efectuado por el actor transcurrieron cuatro (4) días hasta que el STJER dispusiera, mediante Acuerdo Especial por motivos sanitarios de fecha 15/3/20 la suspensión de los plazos procesales –excepto para los Procedimientos Constitucionales-, completándose los diez (10) días para su contestación el 02/06/20, luego de haberse producido la reanudación de dichos plazos en fecha 26/05/20, de conformidad al Acuerdo del STJER Nº 6/20 de fecha 19/5/20. De lo expuesto surge de manera palmaria que los treinta (30) días corridos previsto por la ley 8369, modificada por la ley 10.704 para la interposición de la acción de amparo comenzaron a correr desde el 02/06 y que, en consecuencia, la acción promovida por el ciudadano y Diputado Provincial Eduardo Solari fue interpuesta en tiempo, debiendo rechazarse de plano el planteo de extemporaneidad efectuado por la Procuradora Adjunta".
Pinheiro también había argumentado que “resulta claro que el Ministerio Público Fiscal no puede ser demandado, puesto que goza de ‘autonomía funcional’, la cual no implica que se le haya conferido personalidad jurídica para que pueda estar en juicio por sí, por lo cual la acción instaurada debió haber sido dirigida al presidente del Superior Tribunal de Justicia”.
Sobre ese punto, el juez Garzón señaló claramente que el Ministerio Público Fiscal tampoco tenía razón. “En lo que atañe a la falta de legitimación pasiva esgrimida por la accionada, debo decir que tampoco le asiste razón. En efecto, en primer lugar es justamente del artículo 207 de la Constitución de Entre Ríos que cita la Procuradora Adjunta, de donde surge la legitimación del Procurador General de la provincia, puesto que dicha norma dispone: el Ministerio Público se compone de dos ramas independientes entre sí, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, presididas por el procurador general y el defensor general respectivamente (…) Tiene como misión promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público en todas las causas y asuntos que se le imponga”.
Asimismo, el magistrado consideró que la ley 10.407, al enumerar las funciones del jefe de los fiscales, establece el “deber de informar a la opinión pública, por sí o a través de la oficina respectiva, acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general referentes a los casos donde intervenga el Ministerio Público, dentro de los límites fijados por las leyes y siempre que ello no comprometa el éxito de la investigación o derechos de particulares”.
Finalmente, Garzón recordó que la Jurisprudencia provincial ya se ha expedido al respecto en autos "BENITEZ, Maximiliano - BALLHORTS, Noelí C/ AGMER; AMET y SADOP S/ ACCION DE AMPARO", en fecha 19/08/2015. En aquel caso, Benítez y Ballhorts actuaron en su carácter de Defensor General de la Provincia y de Defensora de Probres y Menores, respectivamente, en nombre y representación de los niños , niñas y adolescentes de la provincia de Entre Ríos.
Fuente: Noticiauno