“Sabemos que la situación es muy difícil y el panorama es complicado para diversos sectores de la economía que vieron restringidas sus actividades durante este tiempo, por eso desde el Estado municipal estamos acompañando con el diferimiento de las obligaciones municipales hasta que la rueda de la economía comience nuevamente a girar. Esta situación nos obliga a ser más austeros y cuidadosos con el dinero de los contribuyentes, planificando y acompañando a todos los sectores”, dijo Bahl, refiriéndose a los problemas ocasionados por el Covid 19.
En este sentido expresó: “Han pasado siete meses y medio desde que asumimos y sólo tres de ellos transcurrieron en una situación de normalidad. Desde que apareció el cisne negro de la pandemia, que ha generado tantos inconvenientes, hemos atendido a todos los sectores, en el marco de nuestras posibilidades, y a todos les hemos dicho la verdad”.
El presidente municipal, asimismo, subrayó que “comprendemos los problemas” de cada uno de los sectores afectados por la pandemia y, por esta razón, es que “decidimos, con responsabilidad, instrumentar esta medida que beneficia a quienes trabajan en actividades tales como el turismo, deportes, transporte, gastronomía, la cultura y el esparcimiento”.
“Todo este esfuerzo lo hacemos trabajando en conjunto con el Gobierno provincial y con el Gobierno nacional porque, justo es decirlo, tanto el gobernador Bordet, como el presidente Alberto Fernández nos han acompañado a lo largo de todo este tiempo”, destacó Bahl.
DETALLES DE LA MEDIDA
El Intendente, para adoptar esta medida, se basó en el Artículo 61 del Código Tributario Municipal que sostiene que “el Organismo Fiscal estará facultado para conceder a los contribuyentes o responsables, a pedido de éstos, un tiempo de espera para la regularización de sus obligaciones tributarias que no podrá exceder de seis meses, siempre y cuando acrediten encontrarse en condiciones económicas y/o financieras que les impidan cumplir oportunamente con tales obligaciones”.
El beneficio alcanza a la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad; el Derecho de Ocupación de la Vía Pública; y el Derecho de Publicidad, por los períodos devengados desde julio de 2020 a noviembre de 2020 para aquellos contribuyentes o responsables con asiento principal de sus negocios en el ejido municipal que desarrollen actividades de turismo, deporte, transporte, bares y restaurantes, culturales y de esparcimiento, entre otras.
En el contexto socioeconómico actual deviene necesario disponer medidas de morigeración de los efectos de la pandemia, desde los distintos niveles de gobierno y desplegar los instrumentos destinados a proteger la viabilidad de las empresas.
Existen sectores más afectados dado que su desarrollo exige una alta interrelación personal y aglomeración de personas que dificulta el “distanciamiento social”, otras con alta dependencia del transporte y movimiento de personas, actualmente restringido.
Hacia ellos –hoteles, bares, agencias de viaje, gimnasios, espectáculos y enseñanza artística, transporte escolar y turístico, entre otros– se dirigirán los esfuerzos fiscales del municipio en esta instancia.
La Administración Fiscal Municipal (AFIM) será el órgano encargado de instrumentar y reglamentar la medida, que se hará efectiva con los primeros vencimientos de agosto.
ACTIVIDADES BENEFICIADAS
Las actividades que se verán beneficiadas por el tiempo de espera son las siguientes:
DEPORTES Y ESPARCIMIENTO
Salones de fiestas: servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.
Clubes: servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones; servicios de asociaciones n.c.p.
Polideportivos, canchas, piletas de natación y salas de entrenamientos/gimnasios: servicios de alquiler de instalaciones destinadas a prácticas deportivas; servicios de orhanización, dirección y gestión de prácticas deportivas y explotación de las instalaciones (incluyendo clubes y gimnasios y otras instalaciones para practicar deportes).
Enseñanza deportiva: servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas.
CULTURA
Cines: exhibición de filmes y videocintas.
Teatro, espectáculos, recitales: producción de espectáculos teatrales y musicales.
Enseñanza artística: enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.
Actividades culturales varias: composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas; servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. (incluye parques de diversión y centros similares, circenses, de títeres, mimos etc.).
TRANSPORTE DE PASAJEROS
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros, servicio de transporte escolar, servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo y servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
TURISMO
Agencias: servicios mayoristas y minoristas de agencia de viajes.
Otros: servicios complementarios de apoyo turístico.
Hoteles: servicios de alojamiento en hoteles de 4 o 5 estrellas, servicios de alojamiento en hoteles de 2 o 3 estrellas, servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora.
BARES Y RESTAURANTES
Incluye servicios de bares y confiterías; servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador –excepto en heladerías– n.c.p.; restaurantes, comedores, bares con expendio de comidas, cantinas y afines, con capacidad igual o superior a 50 sillas; restaurantes, comedores, bares con expendio de comidas, cantinas y afines, con capacidad inferior a 50 sillas.
OTROS
Catering: provisión de comidas preparadas para empresas.
Fuente: NOTICIAUNO