Según el decreto 1.096, la emergencia ambiental ratifica la suspensión del otorgamiento de autorizaciones de quemas en la zona, que la Secretaría de Ambiente ya había dispuesto meses atrás mediante la prohibición de este tipo de práctica. Las acciones legales incluyen la denuncia penal presentada en junio pasado por el gobernador Gustavo Bordet ante el Juez Federal competente, por violación del artículo 186 del Código Penal, que establece que el que causare incendio, explosión o inundación será reprimido con prisión de tres a 10 años, si hubiere peligro común para los bienes. Y se constituyó como querellante particular en la causa judicial que tramita en el Poder Judicial de la Nación a raíz de la quema en las islas.
La zona del Delta entrerriano se encuentra especialmente afectada por la bajante histórica del río Paraná y la sequía de lagunas y humedales característicos del lugar, exponiendo material orgánico que funciona como combustible para la propagación de incendios. En ese contexto, desde junio comenzó a detectarse un aumento considerable de los focos ígneos en la zona, presumiblemente provocados para obtener rebrote como forraje para el ganado, para limpieza de la zona de las viviendas de los pobladores o como consecuencia de actividades recreativas de pesca y caza.
La emisión del humo producto de los incendios, que afecta a ciudades entrerrianas y santafesinas y la elevada degradación ambiental de la zona de humedales hacen necesaria la adopción de este tipo de medidas tendientes a mitigar y prevenir la propagación de los efectos perjudiciales al ambiente provocados por la situación descripta.
El decreto menciona a su vez que todas las cuencas hídricas que atraviesan el territorio provincial están atravesando una situación extraordinaria a causa de la disminución del caudal de los ríos y sus afluentes que responde a un fenómeno climático de origen natural inducido por un déficit histórico de precipitaciones en la región.
La medida alcanza a la zona del Delta entrerriano comprendido por los departamentos Diamante, Victoria, Gualeguay e Islas del Ibicuy.
Acciones
Desde principios de junio el Plan de Manejo del Fuego, de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, Defensa Civil y la Policía entrerriana, dependientes del Ministerio de Gobierno, y en articulación con el Servicio Nacional de Manejo del Fuego y la provincia de Santa Fe, vienen desarrollando acciones en territorio para combatir los incendios.
Para ello se dispuso de brigadistas entrerrianos y se gestionó la asistencia de nación con medios aéreos para llegar a las zonas de difícil acceso vía terrestre o acuática.
Además, de lo operativo, se trabaja en la fase administrativa, labrando actas de infracción y aplicando multas por incumplimiento a la Ley 9868.
A su vez, el gobierno entrerriano avanza con acciones ante la justicia contra los responsables de las quemas que son ilegales, teniendo en cuenta que la Secretaría de Ambiente no está otorgando autorizaciones de quemas en la zona.
Las acciones legales incluyen la denuncia penal presentada en junio pasado por el gobernador Gustavo Bordet ante el Juez Federal competente, por violación del artículo 186 del Código Penal, que establece que el que causare incendio, explosión o inundación será reprimido con prisión de tres a 10 años, si hubiere peligro común para los bienes. Y se constituyó como querellante particular en la causa judicial que tramita en el Poder Judicial de la Nación a raíz de la quema en las islas.
Para la detección temprana, las fuerzas de seguridad entrerrianas instalarán torres de videovigilancia.
Sustento legal
La declaración de la emergencia ambiental se sustenta en el derecho de todo habitante a un ambiente sano, tal como lo establece el artículo 41 de la Constitución Nacional; y el principio de prevención que manda a atender de forma prioritaria e integral a los fines de prevenir efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir, según consta en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
Además, en los considerandos del decreto se menciona el artículo 22 de la Constitución provincial que dispone el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado; y el artículo 83 mediante el cual se garantiza la aplicación del principio de prevención, sustentabilidad y se le otorga el poder de policía en materia ambiental al Estado provincial, a los municipios y a las comunas, de modo recurrente.
Y también se hace mención a la Ley Nº 9.868 de Manejo y Prevención del Fuego en Áreas Rurales y Forestales, que prohíbe el uso del fuego en dicho ámbito y declara de interés público las medidas para prevenir y combatir los incendios rurales y forestales.
Fuente: NOTICIAUNO