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06/09/2020

Se mantiene el beneficio de exención del impuesto inmobiliario a jubilados

El gobierno dispuso mantener la exención del impuesto inmobiliario a jubilados y pensionados hasta el 31 de diciembre, sin necesidad de realizar el trámite de renovación. La medida beneficia a más de 12.000 pasivos titulares de una única propiedad con ingresos de hasta 37.500 pesos.

 

En el marco de las medidas de alivio fiscal derivadas de la emergencia sanitaria por Covid19 en todo el territorio, desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), se dispuso nuevamente extender la vigencia del beneficio de exención en el impuesto inmobiliario para jubilados y pensionados de menores ingresos a través de la resolución 171/2020.

El administrador, Germán Grané, señaló que "este beneficio significa que los jubilados y pensionados mantendrán el beneficio y no deberán preocuparse por concurrir a gestionar la renovación hasta tanto no se den las condiciones sanitarias. Es un alivio económico y una simplificación más".

Actualmente unos 12.000 jubilados y pensionados de menores ingresos gozan del beneficio de exención dispuesto por el gobernador Gustavo Bordet desde enero de 2018

Este beneficio se otorga cada dos años y su renovación está sujeta a la correspondiente actualización de datos por parte de los contribuyentes, pero en el actual contexto se ha decidido de manera automática prorrogar su vigencia.

Al cierre del mes de agosto, mediante la resolución 171/2020 ATER, el plazo para la renovación se volvió a extender al próximo 31 de diciembre permitiendo que los contribuyentes eviten realizar esa gestión.

 

Requisitos para obtenerlo

Desde el organismo recordaron que pueden acceder al beneficio los jubilados y pensionados (nacionales y provinciales) titulares de una única propiedad y que residan en ella, con ingresos mensuales por grupo conviviente de hasta 37.500 pesos brutos.

Además, la propiedad de referencia deberá encontrarse al día con el impuesto, pudiendo suscribir un plan de pago en el momento si fuera necesario, y la tramitación del beneficio se debe realizar en forma presencial o mediante apoderado, en cualquiera de las oficinas de Representación Territorial de la ATER de acuerdo al siguiente esquema de documentación:

 

- DNI y fotocopia del DNI del beneficiario solicitante

- Constancia de CUIT / CUIL / CDI del grupo conviviente

- Copia del último aviso de vencimiento del impuesto.

- Fotocopia del último recibo de sueldo y toda otra documentación que justifique ingresos del solicitante y su grupo familiar (DD.JJ Ingresos Brutos, Profesiones Liberales, Constancia de Monotributo, etc.)

- Certificado de vecindad extendido por autoridad policial: para inmuebles urbanos o, en caso de corresponder, certificado policial donde conste que el contribuyente vive de manera permanente en el inmueble rural y/o un servicio a nombre del beneficiario donde conste el domicilio del inmueble.

 

Finalmente, se invitara a los contribuyentes o familiares a asesorarse de forma gratuita a través de la línea de Atención al Contribuyente, llamando al 0810-888-2837 de lunes a viernes de 8 a 13, o por correo electrónico a [email protected]

Fuente: NOTICIAUNO

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