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El CXC Congreso Extraordinario de AGMER sesionó este miércoles 28 de octubre, con modalidad virtual, en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Luego de largas horas de debate, con participación de congresales de todos los departamentos y de la conducción provincial, el Congreso resolvió:
* Aprobar 48 hs de paro los dÃas 29 (hoy) y (mañana) 30 de octubre.
* Ratificar todo lo actuado por CDC y el Plenario de Secretarios Generales de AGMER, respecto de las definiciones contenidas en los planes de acción llevados a cabo desde el mes de marzo de 2020 hasta la fecha;
* Rechazar la vuelta a la presencialidad en este contexto de emergencia sanitaria y de curva ascendente de casos de coronavirus;
* Demandar la inmediata convocatoria a dar continuidad a la paritaria salarial.
* Exigir inmediata convocatoria a comisiones de infraestructura y condiciones laborales.
* Que en lo salarial se garantice un aumento que equipare la inflación resguardando nuestro poder adquisitivo.
* Exigir inmediata derogación de la ley de emergencia.
* Emplazar al gobierno para que convoque a paritarias y retroceda en sus intenciones unilaterales de retorno de la presencialidad. De no hacerlo, paro de 48 los dÃas jueves 5 y viernes 6, y de 72 horas los dÃas martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de noviembre respectivamente.
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Cobertura sindical para los compañeros y compañeras que vuelven a la presencialidad
De acuerdo a lo previsto en el art. 14 bis de la Const. Nacional y 5 de la Ley 23551, AGMER decreta paro parcial para los dÃa lunes 2, martes 3, miércoles 4, lunes 9 y viernes 13 de noviembre, del grupo de trabajadores y trabajadoras que deban prestar sus servicios de modo presencial según lo dispuesto por la Resol. 2727/20 CGE y sus complementarias y modif., por no encontrarse dadas las condiciones mÃnimas de bioseguridad y salubridad laboral en el marco de las disposiciones Nacionales, Provinciales y locales dictadas a partir de la aparición del COVID-19.-
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Sustento ley 23551 ArtÃculo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos. d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lÃcitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legÃtimas de acción sindical.
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Fuente: NOTICIAUNO