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03/11/2020

Tribunal de Cuentas: el texto completo de la impugnación a Lara

Diputados del interbloque Cambiemos impugnaron el pedido de acuerdo para que Diego Lara sea presidente del Tribunal de Cuentas. Mirá el texto completo.

 

NOTICIAUNO tuvo acceso al escrito presentado por los diputados de Cambiemos, Esteban Vitor, Gustavo Cusinato y Juan Domingo Zacarías. La impugnación está dirigida al presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y tiene como fin “poner de manifiesto las razones objetivas que constituyen impedimentos del candidato postulado para ocupar la función de Presidente del mencionado organismo y señalar a los señores Senadores la inconveniencia institucional de la aprobación de su pliego”.

 

SUMARIO: FORMULAN IMPUGNACIÓN AL PEDIDO DE ACUERDO DEL SR. DIEGO LUCIO NICOLAS LARAS COMO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE ENTRE RIOS.-

 

Señor Presidente

Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos

Cámara de Senadores de Entre Ríos

SU DESPACHO.-

 

                            Quienes suscriben el presente, Gustavo Cusinato (DNI 11.946.251), Esteban A. Vitor (DNI 17.963.601), Juan Domingo Zacarias (DNI 8.492.224), en representación de los Bloques UCR, PRO y Movimientos Social Entrerriano respectivamente, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al resto de los miembros que integran la Comisión que preside a los fines de ejercer el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades –art. 14 de la Constitución Nacional y 4,5 y 7 de la Constitución de Entre Ríos-  en forma (art. 19 inc. b) Reglamento de la Cámara de Senadores) y tiempo útil, e impugnar la propuesta de designación del Dr. Diego Lucio Nicolás LARA remitida por el Sr. Gobernador Gustavo Bordet para la presidencia del Tribunal de Cuentas de la provincia de Entre Ríos.

                            La impugnación que por este medio se formaliza tiene por finalidad poner de manifiesto las razones objetivas que constituyen impedimentos del candidato postulado para ocupar la función de Presidente del mencionado organismo y señalar a los Sres. Senadores la inconveniencia institucional de la aprobación de su pliego.

 

I.- LOS ANTECEDENTES DEL CANDIDATO PROPUESTO.-

                            El abogado Diego Lucio Nicolás Lara cumple sólo formalmente con las condiciones para acceder al cargo propuesto, según el art. 214 de la Constitución Provincial y art. 5 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N° 5796 respecto a la ciudadanía, edad y antigüedad exigidas como condiciones personales.- Si bien también es cierto que el mencionado letrado ha superado con éxito las evaluaciones a las que fue sometido en el Concurso Especial realizado conforme al art. 217 de la Constitución Provincial, la Ley 10.436 y Decretos N° 2719/16 y 1145/17 COB reglamentarios de aquélla ley última, su precandidatura para ocupar la máxima función jerárquica del Tribunal de Cuentas ha sido beneficiada oficialmente por el Poder Ejecutivo durante el proceso concursal.

                            Una primera razón objetiva que contamina la propuesta de designación la constituye la sanción del Decreto N° 2664/18 MGJ.- Este reglamento firmado por el Gobernador Gustavo Bordet en fecha 29/08/2018 fue dictado casi 1 año y 3 meses después del decreto modificatorio N° 1145/17 que reglamentó el Concurso Especial regulado por la Ley 10.436 y –entre sus modificaciones- introdujo un inciso c) en el artículo 21 del Anexo del mismo Decreto 1145/17 y una ventaja adicional que mejoraba las chances en el puntaje del precandidato que acreditara “Antecedentes en el ejercicio de funciones inherentes al control y juzgamiento de funcionarios públicos, desarrollados en organismos de naturaleza constitucional”.-

                            La modificación estuvo claramente dirigida a dotar una ventaja sustancial para el Dr. Diego Lucio Nicolás Lara se desempeñó como Presidente del Jurado de Enjuiciamiento durante el período 2016/2019.-  La evidencia de esa intención oficial del Gobierno por desequilibrar las mejores ubicaciones o calificaciones de otros postulantes y favorecer a quien siempre fue el elegido para ocupar tal cargo se desprende de 3 circunstancias:

                            1°.- El Decreto N° 2664/18 MGJ se dictó durante el procedimiento concursal, antes de la convocatoria formal y después de la fijación de todos los criterios objetivos para la calificación de los ANTECEDENTES de los postulantes.

                            2°.- La nueva pauta de evaluación tuvo el propósito de desincentivar la participación concursal de otros postulantes que no encuadraran en ese inciso c) por no haber desempeñado tales funciones.

                            3°.- El nuevo criterio establecido por el Decreto N° 2664/18 MGJ asignó mayor puntaje por el ejercicio de funciones de “control y juzgamiento de funcionarios públicos”, pauta que ninguna relación tiene con las funciones del Tribunal de Cuentas, dado que desde 1993 el “Juicio de Responsabilidad” de funcionarios fue eliminado de la Ley 5796 y sólo tiene a su cargo el “Juicio de Cuentas”.- La reforma constitucional de 2008 dejó claramente establecido que “El Tribunal de Cuentas no ejerce funciones judiciales” (art. 213), lo que deja al descubierto la verdadera intencionalidad del Gobernador firmante

Una segunda razón objetiva surge de los propios antecedentes académicos y laborales del propuesto abogado Lara y que pueden leerse de la publicación realizada por este Senado.- El mencionado letrado carece de todo antecedente vinculado al Derecho Público, Derecho Administrativo o al Derecho Constitucional, ramas jurídicas específicamente atinentes a la formación requerida para el eficaz cumplimiento de la función de Presidente de un órgano externo de control de la jerarquía de un Tribunal de Cuentas.- El profesional seleccionado por el Gobernador sólo acredita una  (1) Especialización en “Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario” realizada en la Universidad Nacional del Litoral en el año 2015 además de haber asistido sólo a tres (3) Jornadas como toda capacitación que ninguna relación poseen con el cargo en cuestión.- Adviértase que la asistencia a encuentros relacionados con el “Derecho Disciplinario Judicial” y “Juicio por Jurados” no guardan el mínimo grado de vinculación con la función de representar y conducir el máximo órgano de control de las cuentas públicas, más allá de que todos las jornadas a las que asistió datan de los años 2016, 2018 y 2019, casualmente las comprendidas dentro de los antecedentes evaluables con puntaje para el Concurso Especial (Anexo II Puntos 2.- y 3.- Decreto N° 2664/18).

                            La escasez de antecedentes académicos compatibles con el cargo de Presidente y la anémica calidad intelectual que revelan sus contados pergaminos desacreditan su idoneidad para ocupar tamaña función.

 

II.- LA INCOMPATIBILIDAD DEL CANDIDATO PROPUESTO.-

                            El diputado provincial Diego Lucio Nicolás LARA pertenece a la corporación política gobernante de la provincia de Entre Ríos desde el 10 de diciembre del año 2003 y ha ocupado sucesivos cargos electivos en representación del Partido Justicialista en cualquiera de sus expresiones y variedades ideológicas  conocidas desde entonces.- Tal como el registro de sus antecedentes laborales lo indica ha sido Presidente Municipal de la ciudad de María Grande (períodos 2003/2007 y 2007/2011) y Diputado Provincial (período 2011/2015, 2015/2019 y continúa actualmente en el cargo electivo).

                            Sin ninguna pretensión de discriminación  o segregación ideológica o política del letrado postulado por el Sr. Gobernador, resulta de una claridad y evidencia notorias que Lara posee una incompatibilidad de índole ética o moral para desempeñar el cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas.- Esa incompatibilidad surge a las claras de su procedencia y adhesión partidaria al partido político gobernante que desde hace casi 17 años conduce el gobierno de la provincia, lo que impide que el ejercicio del cargo de la envergadura de la Presidencia pueda ser desempeñado con el grado de autonomía e independencia que exige la Constitución de Entre Ríos.

Es de público conocimiento que el propuesto  Dr. Diego L.N. Lara se desempeña en la actualidad como legislador provincial (diputado), y su eventual nombramiento mediante un salto cualitativo desde su función de legislador a un organismo de control externo de todas las cuentas estatales, la inversión de los caudales públicos, el ejercicio de la auditoría de toda la administración provincial y la fiscalización general de la gestión de los recursos fiscales, tiene una connotación de indudable conflicto de intereses entre su función legislativa y el contralor de la misma Legislatura de la que forma parte, ya como –nada menos- Presidente del organismo de contralor de la provincia.- Huelga agregar que en su misión de eventual Presidente del Tribunal de Cuentas también tendrá a su cargo la auditoría, la inversión y la percepción de recursos del propio Poder Legislativo que integra cuyas cuentas se hallan sometidas a una mega causa judicial denominada “contratos truchos” que abarca un período de 10 años (2008/2018) durante el cual el propio Lara integró, lo que evidentemente lo transformaría en Juez y parte al mismo tiempo de tener que aprobar las cuentas de la Legislatura, en las que podría hallarse directamente involucrado a las resultas de la investigación penal en curso en el MP.

En 2008 –cuando la Convención Constituyente debatió el diseño,  extensión y funciones del Tribunal de Cuentas- se consagró el concepto de autonomía orgánica y funcional de los organismos de control  de tal manera de dotar a éstos de la suficiente independencia para que puedan cumplir la alta función de fiscalizar externamente al Estado y la Administración Pública en todas sus organizaciones y bajo cualquier modalidad, despejando todo vínculo entre la autoridad controlante y el organismo controlado, otorgando las herramientas necesarias para evitar influencias indeseadas entre el sector público que administra y gestiona los recursos públicos y el sector que se encarga de controlar la percepción e inversión de la renta pública.- Bajo esos criterios es que se dotó al Tribunal de Cuentas de la facultad de fijar y ejecutar su propio presupuesto y el de designar y remover a su personal, asegurando la independencia total del órgano juzgador con relación a los organismos, funcionarios, empleados y administradores de las haciendas estatales y paraestatales que se hallan bajo su control.

El Dr. Diego Lara no cumple ni por asomo con esa regla elemental de autonomía o emancipación político-partidaria que le permita un ejercicio sin contaminación alguna de la gestión de gobierno que deba controlar externamente.- Su pertenencia ideológica a la agrupación política de la que proviene y por la cual ha alcanzado diversos estamentos del poder lo inhabilita éticamente para una función que exige el más alto nivel de soberanía e independencia en el ejercicio del control.

La idoneidad que como requisito para el acceso al empleo público exige el art. 36 de la Constitución de Entre Ríos no se satisface solamente con la acreditación de las condiciones formales sino con los estándares éticos y morales que eviten desde su génesis el riesgo de la parcialidad, subjetividad o favoritismo, peligros que acechan inevitablemente sobre la persona del candidato propuesto por el Sr. Gobernador.-

 

III.- SU FALTA DE IDONEIDAD MORAL PARA EL CARGO.

                     El candidato Lara, durante su desempeño como legislador, y más precisamente, durante su función como presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento de la Cámara de Diputados  (desde el año 2015 y hasta la actualidad) ha exhibido de forma notoria su falta de idoneidad moral a la hora de analizar conductas aparentemente delictuales de funcionarios públicos, habiendo literalmente “cajoneado” los expedientes a través de los cuales tramitaron los pedidos de desafueros de los entonces Diputados Urribarri y Baez, (Expte. Administrativo 1194 “El Juez de Garantía Nº 2 José E. Ruhl se dirige a la Cámara en relación al Legajo Nº 4385”. Expte. Administrativo 1617 caratulado “El juez de garantía Nº2, Dr. José Eduardo Ruhl se dirige a la Cámara en relación al Legajo 3867, caratulado “Mulet Guillermo Roberto c/Urribarri, Sergio Daniel s/injurias” y Expte. 716 caratulado“Urribarri Sergio Daniel – Baez, Pedro Angel s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública”), Allende (Expte. Administrativo 1050 caratulado “La Oficina de Gestión de Audiencias se dirige a la Cámara en relación al Legajo Nº 7436, caratulado “Allende José Angel S/Amenazas”) y Darrichón (Expte. Adm. 1644 La Jueza de Garantía y Transición Subrogante, Dra. Ana C. Quinteros Fagetti mediante Oficio Nº 699 se dirige a la Cámara en las actuaciones caratuladas “Darrichón Juan Carlos, Cáceres de Taleb, Olivia Lilia Leonor y otros s/violaciones de los Deberes de los funcionarios públicos” Expediente Nº 8733).-

Prueba de ello, es que por iniciativa de Lara ninguno de estos expedientes obtuvo dictamen de la Comisión que él presidía (y aun preside), dándole incluso un tratamiento mínimo, sin duda alguna, con el solo afán de generar un manto de apariencia de actuación ante los pedidos públicos y formales de tratamiento que realizaban legisladores de la oposición – se acompaña como prueba adjunta Nota Nº861 de pedido de tratamiento desafuero diputados Urribarri y Baez-.

Resulta ilustrativa de la desidia demostrada por Lara en el manejo de este tema, lo acontecido en la reunión de esa Comisión, celebrada en el día 31 de julio del año 2018 (Acta Nº36), ocasión en la que incorporó para su tratamiento los expedientes Administrativos Nº 1194, 716, 1050. En dicha oportunidad y al tratar concretamente el Expediente Administrativo Nº 716, autos caratulados “Urribarri Sergio Daniel – Baez, Pedro Angel s/negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública” (art. 196 y concordantes del CPP) en trámite en el Juzgado de Transición Nº 2 a cargo del Dr. Gustavo MALDONADO, Lara expresó “En uso de la palabra, el Presidente manifiesta a sus pares sobre la cuestión aduciendo que será materia opinable y que se va analizar con criterio político jurídico. Pone énfasis en que el poder es soberano y que muchos autores constitucionalistas han manifestado su postura en uno y otro sentido. En el entendimiento que no se está en presencia de ninguna novedad, ya que ha habido antecedentes de solicitudes de desafuero de distintos espacios políticos donde la Cámara ha sido muy celosa para analizar minuciosamente cada petición, se tomará la Comisión el tiempo que estime necesario para su análisis. Remata que el expediente se seguirá evaluando en el bloque y se va a comunicar la postura cuando surja del consenso. Acota que el artículo 20º del Código actual (CPP) refiere a que la Comisión tiene un plazo de 60 días para expedirse en un dictamen y la Cámara en plenario 180 días para resolver.”  (en negrita nos pertenece).

Se ha resaltado en esas expresiones que el candidato manifieste que un pedido de desafuero, realizado por un juez penal en el marco de un proceso destinado a determinar, nada más y nada menos, que negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, es materia opinable. Y que, además, se analizará dicho pedido con un criterio político jurídico. Pero también el Diputado, ahora candidato a Presidente del Tribunal de Cuentas de la provincia, reconoce que conforme lo previsto por el 20º del Código actual (CPP) refiere a que la Comisión tiene un plazo de 60 días para expedirse en un dictamen. Paradójicamente, y no obstante, el reconocimiento expreso del postulante sobre el deber de cumplimentar en este plazo con la elaboración del dictamen respectivo, éste nunca cumplió con dicha manda. Es decir, Lara nunca cumplió con la obligación legal que impone el Artículo 20º del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que expresamente consagra:

Artículo 20 – Trámite del Desafuero. La solicitud de desafuero deberá ser girada de manera inmediata a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara correspondiente, la que deberá emitir dictamen, en un plazo de 60 días. La Cámara deberá tratar la causa, dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión.

Adviertan los Sres. Senadores que el Código pone en cabeza de la Comisión y por ende de su presidente, un deber legal de actuación, consistente en la elaboración de un Dictamen. Es decir, la norma no otorga a la Comisión la potestad de emitir o no un Dictamen sino que, en cambio, le exige a esta que se expide, circunstancia que, como hemos señalado, nunca se dio por entera responsabilidad del Diputado Lara.-

Cabe entonces preguntarse los Senadores si una persona que incumple un claro deber legal, cuya consecuencia directa es impedir que el Poder Judicial pueda avanzar en los procesos destinados a establecer la responsabilidad penal de funcionarios públicos, cumple con el requisito constitucional de la idoneidad para ejercer cualquier cargo público, concepto este que no solo resulta comprensivo de la faz intelectual de las personas sino que, indisolublemente, comprende el análisis de las aptitudes morales del postulantes; quedando claro con lo reseñando que el Sr. Lara, claramente no posee además idoneidad moral para ocupar su cargo, recayendo sobre él y su futuro accionario como Presidente del Tribunal de Cuentas, una seria sospecha sobre su necesaria aptitud moral para ejercer el cargo con ecuanimidad y apego a la Ley.-

 

IV.- DOCUMENTAL ADJUNTA AL PRESENTE.-

- Nota Nº861 de pedido de tratamiento desafuero diputados Urribarri y Baez.

- Copia Acta de Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados Nº 36, de fecha 31 de julio de 2018.-

 

V.- CONSIDERACIONES FINALES.-

                            Por las consideraciones más arriba expuestas, solicitamos al Sr. Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de este Honorable Senado y al resto de los señores senadores tenga por formulada la presente impugnación a la propuesta de acuerdo del Dr. Diego Lucio Nicolás Lara para cubrir el cargo de Presidente del Tribunal de Cuentas de Entre Ríos y, oportunamente, se rechace el mismo.

                            Atentamente,

                           

 

                           

Fuente: NOTICIAUNO

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