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08/04/2021

Coronavirus: el decreto completo con las nuevas restricciones

La Casa Rosada oficializó las medidas en el Boletín Oficial. Se confirmaron los anuncios realizados por el Presidente y se prorrogó el cierre de fronteras hasta el 30 de abril.

 

Luego del anuncio de Alberto Fernández el miércoles por la tarde y las conferencias de prensa de Horacio Rodríguez Larreta y Axel Kicillof para informar lo que sucedería en la ciudad y en la provincia de Buenos Aires, respectivamente, el gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) oficializando las nuevas restricciones para combatir la segunda ola del coronavirus.

En el texto no hay grandes diferencias con lo anunciado por el Presidente en la Quinta de Olivos. Ratificaron que se suspenden para todo el país los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turísticos así como las actividades de casino, bingo, discotecas o cualquier salón de fiestas.

A su vez, no agregaron ni quitaron restricciones en cuanto a la circulación o la sociabilización. A partir de las 0 horas del viernes no estará permitido juntarse en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. Lo mismo sucederá con las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

En sintonía con esto, se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23 y se prohíbe la circulación entre las 00:00 y las 06:00 de la mañana de cada día. Para esto último quedan exceptuados los trabajadores considerados esenciales o que tengan permiso de circulación.

Además, se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas y se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines así como para locales gastronómicos y gimnasios.

Estas disposiciones, explicaron en el Gobierno, estarán focalizadas en la contención del virus y apuntan a limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. “Podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes”, detallaron.

 

Certificado de circulación

Los habilitados para tramitarlo son aquellas personas que realizan actividades esenciales, actividades productivas autorizadas, asisten a un establecimiento educativo, o tienen que pedir un permiso especial para hacer un trámite urgente, un tratamiento, vacunarse, trasladar a sus hijos o hijas o asistir a un familiar.

Sumado a esto, el transporte público está reservado exclusivamente para quienes cumplen tareas esenciales, se trasladen a establecimientos educativos o pidan el permiso especial.

Desde el Ejecutivo aclararon que todos los permisos de circulación emitidos hasta hoy continúan activos, incluyendo aquellos vinculados a la actividad educativa (docentes, no docentes, alumnos/as y acompañantes). Y recordaron que una vez tramitado hay que tener el certificado siempre disponible mediante la aplicación Cuidar, Mi Argentina o descargándolo del sitio web.

Con respecto a la SUBE, si está incluida en la gestión del permiso sacado previamente y la persona realiza actividades esenciales, tiene el uso de transporte público habilitado. En cambio, si un trabajador esencial no cargó la SUBE, tiene que tramitar un nuevo permiso incluyendo el número de la tarjeta.

En el AMBA, establece el decreto, el traslado de los trabajadores/as estará a cargo del empleador y se habilita la suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

 

Prórroga de cierre de fronteras

El texto también establece que hasta el 30 de abril sigue vigente el decreto que prohíbe el ingreso de ciudadanos extranjeros a la Argentina. Y aclara que el Ejecutivo “podrá establecer excepciones a las restricciones de ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la ‘Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional’, a los fines del desarrollo de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

 

 

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