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22/03/2022

Proyecto: No podrán ser candidatos quienes tengan “condenas firmes” en la Justicia

El senador provincial  Amílcar Genre Bert (PJ) presentó una iniciativa en la Cámara Alta para prohibir las candidaturas de personas que hayan sido condenadas por diversos delitos (ver abajo). El proyecto “Ficha Limpia” modifica el Art. 26 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y el 17 bis de Partidos Políticos. PROYECTO COMPLETO

 

“Se trata de una inhabilitación que alcanza a quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos asociados a la corrupción (delitos contra la administración pública tales como cohecho, tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles por el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y encubrimiento), contra las personas, la integridad sexual, el estado civil, la libertad, el orden económico y financiero, contra los poderes públicos y el orden constitucional, entre otros”, describe el autor en los fundamentos del proyecto de Ley al que accedió NOTICIAUNO.

La iniciativa legislativa “Ficha Limpia” fue presentada por el senador peronista Amílcar Genre Bert. Puntualmente modifica artículos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y de la Ley de Partidos Políticos.

El proyecto que reconoce como antecedente las leyes provinciales sancionadas en el año 2020 primero Chubut y luego Mendoza y posteriormente en 2021 en Salta, tiene como objetivo impedir a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, sean candidatos a ocupar cargos partidarios y cargos públicos electivos.

Genre Bert detalla que “de este modo, todas aquellas personas que quieran ser representantes en listas electivas, no podrán tener condena firme por ninguno de los delitos mencionados ya que los partidos políticos o alianzas electorales deberán exigir a todos sus precandidatos y candidatos, el Certificado de Antecedentes Penales que acompañará la presentación de listas”.

 

FUNDAMENTOS

El proyecto de “Ficha Limpia” o de candidatos “sin antecedentes”, que reconoce como antecedente las leyes provinciales sancionadas en el año 2020 primero Chubut y luego Mendoza y posteriormente en 2021 en Salta, tiene como objetivo impedir a quienes sean condenados por delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, sean candidatos a ocupar cargos partidarios y cargos públicos electivos.

Se trata de una inhabilitación que alcanza a quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos asociados a la corrupción (delitos contra la administración pública tales como cohecho, tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles por el ejercicio de funciones públicas, asociación ilícita, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito y encubrimiento), contra las personas, la integridad sexual, el estado civil, la libertad, el orden económico y financiero, contra los poderes públicos y el orden constitucional, entre otros.

De este modo, todas aquellas personas que quieran ser representantes en listas electivas, no podrán tener condena firme por ninguno de los delitos mencionados ya que los partidos políticos o alianzas electorales deberán exigir a todos sus precandidatos y candidatos, el Certificado de Antecedentes Penales que acompañará la presentación de listas.

Por lo tanto, la presente iniciativa implica la modificación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 5.170 y la Ley Electoral N° 2.988.

Cabe agregar que la ley de “Ficha Limpia” -que tomó relevancia en todo el país a partir de su recepción legislativa en las Provincias de Chubut, Mendoza y Salta-, es un instrumento esencial para el desarrollo y afianzamiento de la ética en el ejercicio de  la función pública, en todos los ámbitos y en todos sus niveles.

En efecto, entiendo que la norma proyectada puede constituir una herramienta de suma utilidad para reforzar la calidad institucional en nuestra provincia, a la vez que puede representar un verdadero avance hacia la mejora y fortalecimiento de nuestro sistema representativo mediante medidas concretas que coadyuven a afianzar la transparencia y responsabilidad en la función pública como pilares esenciales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Por qué creemos en todo lo manifestado en éstos fundamentamos, es que solicitamos a ésta Honorable Cámara de Senadores acompañar éste proyecto de Ley.-

 

LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

ARTÍCULO 1° - Modifícase el artículo 26 de la Ley N° 5.170, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 26º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, aquellas personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los que no fueren afiliados, siempre que no esté previsto en la carta orgánica.

b) Los que desempeñaren cargos directivos, o fueren gerentes o apoderados de empresas, concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, Provincia, Municipalidades. Entidades Autárquicas o Descentralizadas o empresas extranjeras;

c) Presidente y/o directores de Bancos o empresas estatales o mixtas;

d) Las personas que se encuentren condenadas penalmente a pena privativa de la libertad, aunque la pena fuera de cumplimiento en suspenso y siempre que la sentencia condenatoria fuere dictada en el procedimiento de juicio oral o juicio abreviado o juicio por jurados y se encontrare firme, por los siguientes delitos:

Delitos contra la administración pública comprendidos en los Capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del Título XI del Libro Segundo del Código Penal;


Delitos contra el orden económico y financiero comprendidos en el Título XIII del Libro Segundo del Código Penal;


Delitos contra las personas comprendidos en los artículos 79, 80, 84 bis segundo párrafo, 95 cuando el resultado sea la muerte, 106 tercer párrafo del Título I del Libro Segundo del Código Penal;


Delitos contra la integridad sexual comprendidos en los artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del Título III del Libro Segundo del Código Penal;


Delitos contra el estado civil comprendidos en los artículos 138, 139 y 139 bis del Título IV del Libro Segundo del Código Penal;


Delitos contra la libertad comprendidos en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 144 ter, 145 bis, 145 ter, 146, 147, 148 bis y 149 bis último apartado y 149 ter del Título V del Libro Segundo del Código Penal;


Delitos contra la propiedad comprendidos en los artículos 165, 168, 170, 174 inc. 5), del Título VI del Libro Segundo del Código Penal;


Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.

 

e) Los inhabilitados por esta LEY y por la LEY ELECTORAL.

Los partidos políticos o alianzas electorales, a fin de acreditar el cumplimiento del inciso “d” deberán exigir a todos los precandidatas/os y candidatas/os titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), siendo responsables directos de su presentación por ante los órganos con competencia electoral. El citado certificado se deberá acompañar junto con la presentación de listas, tanto en las elecciones primarias como en las generales.

En caso de haberse advertido la falta de presentación del Certificado de Antecedentes Penales, el organismo con competencia electoral intimará, por única vez, al partido político o alianza electoral al cumplimiento de dicho requisito o al reemplazo del precandidato o candidato, en un plazo de veinticuatro en (24) horas.

En caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo de la precandidata/o o candidata/o en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar de las elecciones provinciales o municipales.

Si se advirtiese, con posterioridad a las elecciones provinciales o municipales, que alguno de las candidatas/os electos registrara antecedentes por los delitos enumerados en el primer párrafo, la situación será inmediatamente comunicada a la Cámara Legislativa o Concejo Deliberante que corresponda a los fines de iniciar el proceso constitucional pertinente a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 2° - Modifícase el artículo 17 bis de la Ley 2.988, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 17 bis: “Los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales en violación a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 5.170”.

 

 

Fuente: NOTICIAUNO

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