El intendente de Crespo, que como contó NOTICIAUNO (ver abajo), acumula numerosos episodios de violación de las normas para prevenir contagios y controlar la pandemia, tomó una nueva decisión alejado de la legalidad al firmar ahora un decreto que establece la “no obligatoriedad” del uso de tapabocas, incluso en lugares cerrados (una medida de prevencion que sigue vigente en todo el territorio nacional y en gran parte del mundo).
Desde que comenzó la pandemia, los discursos de Schneider en contra de las medidas sanitarias de prevención han buscado permanentemente horadar el consenso generado sobre la estrategia sanitaria nacional y provincial y profundizar el malestar social propio de una crisis sin precedentes.
La firma de este nuevo decreto es una muestra más de esa conducta.
Schneider, que desde ayer representa a Entre Ríos en el Foro Nacional de Intendentes Radicales, comunicó este martes por redes sociales que ponía fin al uso obligatorio del tapabocas en Crespo –violando todas las normas establecidas en el decreto nacional de Emergencia Sanitaria- y contrariando las recomendaciones de las carteras sanitarias de todo el territorio nacional, incluso las últimas del Ministerio de Salud de la provincia.
Textualmente, el intendente de Crespo escribió: “Desde hoy en Crespo el uso del barbijo es optativo. Por decreto, hemos dispuesto el uso opcional en lugares cerrados de jurisdicción municipal, y elevaremos al ministerio de salud una solicitud de revisión de su uso en establecimientos educativos de la provincia”.
En declaraciones a este medio, el fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, explicó que “la Emergencia Sanitaria está prorrogada por un año por Decreto nacional N° 867 del 13 de diciembre de 2021, es decir que la Emergencia rige hasta diciembre de 2022”. Y agregó: “Esto qué significa, que el Poder Ejecutivo Nacional ejerce el poder de policía sanitaria a través de decretos de Necesidad y Urgencia, resoluciones, reglamentos, decisiones administrativas y tienen vigencia para todo el territorio nacional”.
Rodríguez Signes remarcó además que “en particular, el uso del tapabocas es obligatorio en lugares cerrados, de alta densidad, e incluso abiertos de alta densidad, es decir que no se cumpla con el distanciamiento adecuado (2 metros). Con lo cual, los municipios NO TIENEN LA POTESTAD DE MODIFICAR LAS NORMAS NACIONALES. De manera que, aquellos intendentes que sancionan normas distintas a las que rigen a nivel nacional con motivo de la Emergencia Sanitaria van a tener que ajustar sus disposiciones internas o jurisdiccionales a lo que dicte la norma nacional”, enfatizó.
Para no dejar dudas respecto de la violación de la normativa vigente por parte del intendente Schneider, el Fiscal de Estado concluyó: “Esta es la posición jurídica del asunto”.
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Fuente: NOTICIAUNO