Trataré -aunque no sé si podré lograrlo- de ser breve, preciso, claro y contundente.
Como muchos saben, sobre todo quienes siguen día a día los acontecimientos políticos de nuestra provincia, el jueves 7-04-2022, luego de una lectura explicativa del adelanto de la sentencia que duró aproximadamente 12 horas, con intervalos de descanso incluidos, quien fuera dos veces gobernador de esta provincia y actual Embajador en el Estado de Israel y Chipre, Sergio Daniel URRIBARRI, resultó condenado a la pena única de ocho (8) años de prisión efectiva (con encierro en la Unidad Penal Nº1 de esta ciudad) con más el cumplimiento de accesorias legales y costas.-
Como se sabe, quien fuera dos veces gobernador de las tierras de Urquiza, estaba siendo sometido a un juicio oral y público ante un tribunal colegiado integrado en la oportunidad por dos jueces de cámara y una jueza, recayendo los mismos en los Dres. José María CHEMEZ, que presidió el cuerpo, Dr. Elvio Osir GARZÓN y la Dra. María Carolina CASTAGNO. De paso y la verdad sea dicha a cabalidad, tratóse de un tribunal de juicio de enorme y bien ganado prestigio, donde sus integrantes cumplen con todas las virtudes necesarias que debe reunir un juez ejemplar, probo e independiente.-
Como dije al inicio de esta columna, se acumularon cinco (5) causas, unificándose todas ellas en un juicio único ante ese Tribunal colegiado, con la intervención de los abogados defensores de los distintos imputados e imputadas y unos cuatro (4) fiscales, que terminaron siendo tres (3) luego de la separación de las causas de la Procuradora y Fiscal Anticorrupción (i) Cecilia Andrea GOYENECHE, ante el pedido de separación de las causas, impetrado en el requerimiento de formación de Jury de Enjuiciamiento, tal como lo prevé nuestra Constitución local.
Para contextualizar temporalmente el desarrollo de este llamado “MEGAJUICIO”, debo sí decir que en el total de las causas acumuladas (5), en cada una existían varios imputados y varias imputadas, ante lo cual había letrados que desempeñaban el rol de defensores técnicos de quienes estaban imputados/as, otros que cumplían mínimamente el cargo procesal de querellantes o acusadores privados, quienes actuaban de consuno juntos con él o la agente fiscal de su competencia. Sin perjuicio de todo ello, se sucedieron realidades distintas y variadas dentro de cada causa penal, con encuadramientos típicos de los más variados, quedando claro que prevalecían injustos tales como el incumplimiento de deberes funcionales, peculados y las negociaciones incompatibles, teniendo todos ellos como víctima principal (damnificada) a la Administración Pública Provincial.-
Lo que vuelve única e irrepetible a esta experiencia procesal, es el hecho de haber llegado al final del juicio con un Jury de Enjuiciamiento abierto y un pedido de separación de las causas, al existir una clara, expresa y directa incompatibilidad entre la Procuradora Anticorrupción Cecilia Andrea GOYENECHE con uno de los investigados en otra mega causa en trámite, llamada de los CONTRATOS TRUCHOS, CPN Pedro OPROMOLLA, pues Fiscal Investigadora y Contador Investigado – a pesar del ominoso silencio guardado por la misma- compartían la titularidad, no de uno (1) sino de dos (2) inmuebles (y el canon locativo de uno de ellos ubicado en calle 9 de julio 165 de esta ciudad), además –por si algo faltara- de que el cónyuge de la Fiscal “Anticorrupción Goyeneche”, Cr. Luis Sebastián ORLANDO BERTOZZI, compartían una íntima amistad, nacida durante los años de cursado de la carrera de Contador Público Nacional en la Facultad de Ciencias Económicas de la UNER, como también que fueron socios, compartiendo el Estudio Contable junto a otros profesionales más, también imputados, como Diego KRAPP y Nicolás BEBER, debiendo adunar también al Corredor Inmobiliario Renato Jesús MANSILLA, que formaba parte de INTEGRAL ASESORÍA, dentro de la cual funcionaba el Estudio Contable “OKO”, radicado en calle Misiones Nro. 276 de la ciudad de Paraná.-
Otra nota o pizca de enorme originalidad, está dada por el hecho, no menor, de que la FISCAL ANTICORRUPCION GOYENECHE, primero guardó ominoso (i.e., sepulcral) silencio sobre la co-titularidad, no de uno sino de dos inmuebles y sobre el canon locativo que mensualmente se percibía por uno de ellos; para luego, segundo, una vez descubierta esta relación sobre los inmuebles fue rotundamente negada por la infiel Fiscal, bajo la estridente, engolada y pegadiza frase: ¡FALSO SU SEÑORÍA!!!, frase con la que la fiscal Cecilia Andrea GOYENECHE pretendió “enmendarle la plana” a los distinguidos letrados Cappa y Cullen, quienes segundos antes, en una audiencia pública, celebrada en función de un pedido excarcelatorio, habían insinuado esta posibilidad.-
Debe computarse también, como un acto más de mala fe y temeridad de la iracunda Fiscal Anticorrupción, el hecho de que al mes, más o menos de que se produjera este incidente, a fin de intentar no dejar rastro o evidencia alguna, con enorme torpeza y descuidando el sigilo y las formas mínimas, la Dra. Goyeneche le hizo una CESIÓN ONEROSA del inmueble a favor de su sobrina directa (hija de su hermano), Maricel GOYENECHE.-Tratóse, para ir directo al grano y no dar tantas vueltas sobre el asunto, de una insolventación o vaciamiento (parcial) de manual, hecho que pone de manifiesto la inercial tendencia a ocultar, mentir y callar de la Procuradora Adjunta y a la par, Fiscal Anticorrupción, Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE.-
Finalmente, como para no dejar ninguna duda acerca de los graves desórdenes de conducta acometidos por parte de la Fiscal Cecilia Andrea GOYENECHE, traeré a colación un incalificable e inexcusable hecho pergeñado y ejecutado por la aludida funcionaria del MPF.-
En ocasión de estar prestando declaración testimonial el ciudadano MARIO DEILOFF, ante el Fiscal Aramberry y la Fiscal Goyeneche, en un momento de esa deposición, ante una pregunta efectuada por Fiscalía, el testigo (cadete-moto mandado) responde que integran el Estudio Contable: Krapp. Opromolla y Orlando, ante lo cual, visiblemente sacada, perdiendo toda compostura y de modo violento, le repregunta a DEILOFF, si le podía describir a Sebastián ORLANDO, con toda naturalidad el joven le indica que se trata de una persona de anteojos, peladita…., coincidiendo exactamente con el fenotipo de Luis Sebastián ORLANDO, ante lo que se volvió a exaltar, preguntándole con voz elevada, gestualidad violenta y groseramente, si alguien le había indicado que él debía nombrar a Sebastián ORLANDO, respondiéndole el cadete con respeto y tranquilidad: “que no, que nadie le indicó nada; que respondió así ante su pregunta y nada más”.-
No conforme con ello, envuelta en un ataque de odio hacia DEILOFF, al día siguiente, a través del Fiscal ARAMBERRY, consiguió de la Juez de Garantías Marina BARBAGELATA, una ODEN DE ALLANAMIENTO Y REQUISA DOMICILIARIA, procediendo de modo irracional y en un claro acto de bochornoso e inexcusable abuso de autoridad, HABERLE SECUESTRADO EL TELEFONO MOVIL (CELULAR) AL TESTIGO DEILOFF, temiendo de que allí pudieran existir datos que la comprometieran o de su cónyuge, Luis Sebastián ORLANDO BERTOZZI.-
Queda claro entonces, que la fiscal Cecilia Andrea GOYENECHE estuvo en algún momento a la altura de las circunstancias, puesto que llevó adelante hechos irregulares, que violentan alevemente garantías constitucionales, por lo cual, revisados los mismos y detectados los vicios, tenemos como colofón que:
1.-Guardó ominoso y cómplice silencio acerca de la incompatibilidad absoluta existente entre su rol de acusadora pública y el status de socia comercial (copropietaria) en dos (2) inmuebles emplazados en la ciudad de Paraná, uno de ellos en calle 9 de julio y el restante en calle La Paz, respectivamente.- Dicho de otro modo más coloquial y menos técnico: no hizo conocer al Juez del caso sobre esta realidad objetiva que generaba la situación de incompatibilidad que obligaba a Goyeneche a dar un paso al costado, luego de cumplimentados todos los requisitos normativamente impuestos.-
Y sobre el particular muy especialmente se aclara, que en modo alguno constituye un acto carente de ética, por tanto irregular y reprochable el hecho no menor, de que luego de transcurrido cierto plazo la fiscal a cargo de una causa donde se investigan hechos de corrupción, se convierta en socia comercial al compartir en copropiedad dos (2) inmuebles y percibir rentas de ambos o alguno de ellos, sino que lo que puntual y expresamente se repudia, ataca y señala como hecho irregular y disruptivo, es HABER CALLADO, ES DECIR, GUARDADO ROTUNDO SILENCIO SOBRE ESTA ESPECIAL SITUACIÓN, SIN HABERLA DENUNCIADO (EXPUESTO) ANTE EL MAGISTRADO/A A CARGO DE LA CAUSA, SOLICITANDO SU CONSECUENTE E INAPLAZABLE APARTAMIENTO DE SU ROL DE ACUSADORA PÚBLICA EN LA CAUSA PENAL RESPECTIVA EN LAS QUE RESULTABA SER DENUNCIANTE Y “SUPUESTA” VICTIMA.-
Vale decir entonces, que de no haberse expuesto por quedar en evidencia (tesis del rey desnudo) la real situación o relación entre uno de los denunciados e investigados en la causa CONTRATOS TRUCHOS DE LA LEGISLATURA ENTRERRIANA (así es profusa y públicamente conocida por propios y extraños, dentro y fuera de la provincia, LA MEGACAUSA POR HECHOS DE CORRUPCION EN EL AMBITO O CONTEXTO DE LA LEGISLATURA DE ENTRE RÍOS, DURANTE EL PERIODO QUE SE EXTIENDE ENTRE Diciembre de 2007 y Octubre de 2018, hubiese continuado como si nada hubiera pasado, incluso esta situación caracterizada por hechos y actos de írrita corrupción, se hubiera incrementado más aún, siendo los resultados sobrevinientes, muchísimo más graves y elevados, incrementándose cuanti y cualitativamente en mayor medida, los resultados obtenidos, esto es, mucho mayor hubieran sido los porcentajes y cifras absolutas que hubieran arrojado como resultado el análisis de los casos acumulados bajo esta modalidad intolerable ética y administrativamente, donde nada o casi nada era real sino inventado bajo figuras muy elementales, casi de Billiken a las que hubieran echado mano los autores de ese sistema de apropiación ilegal e ilegítima de fondos públicos.-
2.- Se usaban para poder perfeccionar el hecho fraudulento o ilícito, maniobras bastante sencillas de comisión: por ejemplo un señor o señora “A” suscribía con la Legislatura (Diputados) un contrato basura (de) por $100.000, por mes, comprensivo de una prestación (por caso, asesoramiento específico en materia agropecuaria), extendiendo la respectiva factura conforme exigencias normativas de AFIP, cuyos aportes como contribuyente (monotributo) se concretaba antes del pago, incluso lo hacían desde el mismo despacho del legislador que contrataba o de cualquier otra autoridad, incluso del bloque del que se trata. En algunos supuestos, aunque no en todos, se destinaba una ínfima parte del valor total del contrato a.- remunerar al prestanombre.- Es decir, se lograba una acumulación ilegal e ilegítima de fondos a través de esta modalidad que tuvo vigencia durante dos décadas, aproximadamente y que trascendió un solo bloque o partido, sino que fue usada con todo lo que ella implicaba por todos los partidos, bloques, sub bloques, dado su naturaleza sistémica, aceptada de modo tácito o por contrato de servicios, renovables cada seis (6) meses, existiendo al efecto, incluso, una normativa (Decreto, Legislación o norma interna, que regula este aspecto de modo completo, indicando quiénes, cuándo y dónde suscribir los mentados contratos, agregando que en el caso de la H. Cámara de Senadores fue el entonces Vicegobernador Eduardo LAURITTO quién implementó, ordenó y normativizó esta modalidad, precisamente, para evitar abusos de todo tipo, arbitrariedades y demás cuestiones que de algún modo rozaran la transparencia y legitimidad de los mismos, exigiendo incluso la firma del legislador/a que solicitaba la colaboración de tal o cual persona (futuro contratado).-
3.- Según cálculos efectuados por técnicos vinculados al sistema recaudatorio de esa asociación, había en circulación permanentemente unos seiscientos (600) contratos vacantes, aproximadamente, que algunas veces eran usufructuados por ejemplo por A, B, C y D y otras por L, P, Q y R. Lo que importaba era mantener siempre viva la fuente generadora de esos ingresos, en la escala antes referida.-
4.- Todo lo que sucediera con el manejo de esos fondos a través de los contratos a instancias de lo que publicaran medios nacionales
5.- Esta MEGACAUSA, conocida en la jerga tribunalicia y más precisamente en el fuero criminal como CAUSA CONTRATOS TRUCHOS, por su importancia, escala, intereses en juego (económicos, institucionales, políticos y de compromiso absoluto de uno de los tres poderes del Estado Entrerriano), adquirió una dinámica propia y, poco a poco, a medida que transcurrían los días y se conocían más detalles y personas comprometidas, iba adquiriendo superlativa trascendencia, a punto tal que comenzaba a desplazar a otras de ese mismo palo, sin lugar a dudas., se iría consolidando como la más importante desde el punto de vista cuali y cuantitativamente, habiendo atravesado, por lo menos, unas cuatro (4) gestiones legislativas (Guastavino, Lauritto, Cáceres y Bahl), cuestión que terminó con los resultados y efectos esperados: existencia de una organización (sistema) con distintos niveles de responsabilidad, que perduró, incluso cuando se quiso dar un paso al costado por la enorme responsabilidad que demandaría, cantidades varias veces millonarias que constituirían los flujos de fondos que por allí pasarían, siendo necesarios un nivel de baja a media responsabilidad, integrado por quienes llevaban adelante actos propios de administración pero no de disposición (reservado para los máximos niveles de responsabilidad administrativa y política).-
6.- Dicho de otra manera más sencilla: el primer nivel incluía desde aquellos que “reclutaban contratados”, que desempeñaban tareas administrativas propias de esa instancia, tales como la exigencia de estar al día con el Régimen Tributario de MONOTRIBUTISTA, poseyendo clave de CUIT, CBU bancaria, toda vez que el sistema estaba bancarizado y por lo tanto el salario mensual se depositaba en una cuenta individual perteneciente a cada contratado.-
Luego de esto, cada contratado separaba lo necesario para abonar a la AFIP el MONOTRIBUTO de cada contribuyente (SIEMPRE BAJAS CATEGORÍAS), siendo éste un requisito INSOSLAYABLE, puesto que era el que GARANTIZABA el funcionamiento regular, sin despertar sospecha del sistema.- De paso, otros contratados lo usaban para la escolaridad de los hijos/as y la integración a un sistema de salud, siendo junto al aporte al sistema jubilatorio, los dos más importantes beneficios, siendo en lo demás parte de un relato mentiroso (i.e., falaz), necesario para poder generar y mantener una estructura de semejante tamaño y complejidad, pasando con el tiempo a ser cada contratista, un rehén de ese sistema espurio y corrupto de financiar la actividad política.- Y vuelvo a insistir con deliberada repitencia: este sistema se constituyó con miras a perdurar largamente en el tiempo y de hecho fue absolutamente así, puesto que funcionó alrededor de dos décadas sin mayores inconvenientes que no fueran cada vez que se producían variantes de importancia en el Régimen Tributario y Previsional o se instalaran las bancarizaciones cada vez más exigentes pero a la par, más sencillas también.-
7.- Sin lugar a dudas que fue ideado, pergeñado y demás, por gente con conocimiento de la administración pública, que sabe cómo funciona el aparato burocrático estatal, con los distintos y variados niveles de contralor (Contaduría General, Tesorería Gral., Sec. Legal y Técnica; Fiscalía de Estado, Honorable Tribunal de Cuentas de Entre Ríos), revelándose imposible trabajar en este proyecto, sin antes no contar con ese cuerpo de gente idónea, con la experticia suficiente como para armar el sistema requerido.
8.- Así, en cada pago mensual, por ejemplo de $40.000, ese monto me ingresa en la cuenta abierta en el BANCO NACION ARGENTINA, donde se me hace, previo descuentos con destino al sistema jubilatorio, los necesarios para el pago del monotributo a la AFIP y el correspondiente a la A.T.E.R.-
9.- Ya, en la última etapa de este circuito, la cuestión funcionaba de la siguiente manera: 1) Desde alguno de los “Estudios Contables” comprometidos en la organización (supongamos INTEGRAL ASESORÍA –OKO o BILBAO-FAURE), se pagaban directamente los aportes a la AFIP, puesto que –COMO ERA EL CASO DE INTEGRAL ASESORÍA) contaban con una terminal de pagos de ENTRE RIOS SERVICIOS, mientras otro lote de la organización, previa verificación de que estuvieran depositados (acreditados) los fondos comprometidos (la suma de los montos de cada contrato), entregaban las tarjetas de débito del banco de cada contratado en poder de estos funcionarios (jamás se supo a título de qué, aunque podamos barruntarlo por sentido común, experiencia y más aún, conociendo a los personajes que intervinieron en la misma),.
10.- Así las cosas, una vez verificada en la cuenta la existencia de los montos transferidos (i.e., acreditados), se procedía a extraer los mismos y, previa deducción de lo convenido, se le entregaba el resto a los titulares de esa tarjeta que representaba-reitero- una ínfima parte del monto total.- Supongamos, siguiendo el ejemplo referido precedentemente, sobre $40.000, luego de efectuadas las deducciones, se les acreditaban o entregaban no más de $4.000, suma que era sensiblemente menor, cuando se le hacían entregas de Computadoras, prendas de vestir, etc.-
11.- No cabe a esta altura de la soirée que se trató de una organización delictiva, que tuvo en miras desde sus orígenes, la sustracción de fondos públicos para luego distribuirlos en provecho propio, no habiendo sido ningún legislador, aunque no cobrase o participara del sistema, alguien que pudiera ignorar, al menos en los trazos gruesos, la existencia de esta organización irregular y delictiva, que funcionaba de modo paralelo al sistema administrativo contable de la Legislatura.-
12.- Tratóse de un SISTEMA ORGANIZATIVO con vida y normas propias, donde existía un primer nivel básico de personas que se encargaban de lo relativo a que mes a mes los “beneficiarios” estén al día con AFIP y ATER, requisito necesario y vital para el sostenimiento sin sospecha del sistema.-Ese mismo grupo tenía un sub grupo que se encargaba de retirar o extraer mes a mes, los fondos de los cajeros depositados en cada una de las cientos de cuentas (Caja de Ahorro) abierta en el banco BERSA.-Quizás los mayores rangos de este primer nivel, que podría llamarse INTERMEDIO, estaría integrado por los sectores contables (en rigor los dos estudios, el de calle Alameda de la Federación y Córdoba, llegando hasta Juan P. AGUILERA, Gustavo PEREZ, Juan D. ORABONA (A quien algunos de esos llamados antropólogos de la historia reciente, señala, motiva y ejemplifica, como el mentor o inventor de este sistema, al menos de su matriz, en la época en que fue el Secretario o Director de Administración de la Cámara, refiriéndose a Juan D. “Palito” ORABONA), Ariel FAURE, Alfredo BILBAO, Diego KRAPP y ORLANDO BERTOZZI, si éste realmente hubiera integrado el estudio de calle Misiones 267.-
13.- Finalmente un nivel superior, integrado por distintos legisladores (Senadores y Diputados), hasta llegar a los Presidentes de la HCD y Vicegobernadores, dentro del período investigado, incluso más antiguo también.- Reitero, sobre todo para aquellos crédulos e ingenuos de buena fe e intereses nobles: a) Imposible, absolutamente, que ningún legislador, Diputado o Senador ignorasen que en sus narices y a centímetros nomás de sus despachos, un pequeño grupo de terceras y cuartas líneas jerárquicas de ambas cámaras, llevaron adelante durante más de veinte (20) años, el latrocinio más y mejor organizado y de mayor escala en la cantidad de fondos sustraídos, que se hayan conocido en la historiografía del “afane y chantada local”.- Demasiado “cara de piedra” es quien pretende hacer creer que en la segunda vuelta, como si esto fuera una calesita o el capítulo de un libro, serían investigados senadores, diputados, vicegobernadores, presidente de la Cámara de Diputados, Presidentes de Bloques y demás autoridades que fuesen legisladores de base. Como nos decía una noche cenando plácidamente un maestro del procesalismo penal nacional, “que la cuestión era ahora o nunca y que si así se perfilaba la cosa, tendría un final poco feliz y enormemente deshonroso y vergonzante para una provincia que supo durante décadas encabezar el ranking de jurisdicciones con alto nivel de magistrados con prestigiosos y muy lúcidos fallos, muchas veces adelantándose a los que en años posteriores eran facturados por el Cimero Tribunal Nacional, es decir, nuestra CSJN”.-
14.- Esa causa, denominada CONTRATOS TRUCHOS, ha sido el pasado año (2021) remitida a juicio, y hete aquí el primer problema: ha sido clausurada la IPP y remitida a juicio, pero según el Sheriff Mayor (el que tiene ataviado su rostro con una barba candado), se ha dividido o seccionado en Capítulos, por lo cual esta parte remitida al plenario es la primera, la que involucra a los niveles de menor responsabilidad administrativa, para luego remitir una segunda y última parte (creemos), puesto que nunca el Sr. Procurador lo ha expresado de este modo categórico, ya que su tono comunicacional, al menos el que utiliza en esta función, suele ser bastante académico, dirigido a pocos en lugar de hacerlo dirigido a muchos, de forma sencilla y asequible para el hombre común, alejado de las sutilezas propias de las ciencias sociales en general, y de las jurídicas en particular.-
15.-Decimos el primer problema puesto que es INADMISIBLE, una auténtica “ORBITAS IURIS”, presentar así el caso, donde existe un arbitrario, antojadizo e irresoluto “caso” que, por sus características internas y externas, intrínsecas y extrínsecas no puede – ni debe- seccionarse, dividirse en dos grupos, sino que sin mucho esfuerzo intelectual, se trata de un hecho único e indivisible, fenomenológicamente hablando, donde buscando la salida por el lado que parecería hacerlo algún letrado experimentado, se comete un yerro enorme y diría (casi o cuasi).-
16.- Concretar la poco feliz y estrambótica tesis de las 2-G (García-Goyeneche), equivaldría no solamente a dar cabida a una impunidad de manual, sino a la deformación de un sistema de enjuiciamiento que, con sus más y su menos, ha cumplido mínimamente –aunque más no sea- las metas establecidas antes de su aplicación plena en la Provincia de Entre Ríos.-
17.- Imaginemos por momentos, siguiendo la deshonesta propuesta hecha por “Chaparrito”, qué sería de esta causa.-
18.- Para empezar, quienes declararon en el primer capítulo (Capítulo I), deberían hacerlo de idéntica manera en el capítulo II, sin salirse un ápice del mismo, aunque ello pudiera equivaler a auto incriminarse, dando comienzo así a una teoría del desbarranque serial de la causa toda, al violentarse expresa y alevemente el espíritu del artículo 18º de la C.N..- En el fondo entonces, si lo que se desea para concluir este conflicto es dar cabida a salidas alternativas, como la Suspensión del juicio a Prueba o el Juicio Abreviado, entonces admitamos que puedan plantearse de este modo simple, para no ingresar-sin querer- al minado campo de las incompatibilidades o imposibilidades de fondo.-
Se trata pues de un sistema que apuesta por la transparencia y racionalidad, con lo cual, cada vez que se pretende ingresar a él con maniobras destempladas, se encienden las alarmas y se toma nota de maniobras disruptivas y ello hace que nada se pueda cerrar de modo normal y sin resultar rechazado.-
19.- Así las cosas, indicado sumaria y brevemente el íter que le tocó en suerte, fue en esta causa caratulada: “BECKMAN, FLAVIA MARCELA Y OTROS S/DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ASOCIACION ILICITA” (LEGAJO OGA Nº10.668 Y LEGAJO DE FISCALÍA Nº87.993)” (Contratos Truchos), donde se ponen en evidencias, es decir, se visibilizan las causales de incompatibilidad en la persona de la PROCURADORA ADJUNTA, Cecilia Andrea GOYENECHE, a partir del mismísimo momento en que ella toma efectivo y real conocimiento de que uno de los investigados de la causa CONTRATOS TRUCHOS es el Cr. Pedro OPROMOLLA, su socio comercial o, si se quiere, la persona con quien comparte en CO-PROPIEDAD dos (2) inmuebles, además de ser amigo íntimo de su cónyuge, Luis Sebastián OLANDO BERTOZZI, además de otras relaciones o vínculos que no hacen más que profundizar la relación y por tanto, solidificar el motivo o causa de la incompatibilidad por la cual debió RENUNCIAR a estar a cargo de la investigación de la causa, la aludida Cecilia Andrea GOYENECHE, en carácter de Coordinadora, junto a otros tres (3) fiscales, como Patricia YEDRO, Ignacio ARRAMBERRY y Gonzalo BADANO.-
20.-Su primera gran falta, llamémosle irregularidad, mal comportamiento, o grave desorden de conducta fue HABER GUARDADO OMINOSO SILENCIO ante el juez o jueza de garantías sobre el vínculo o relación preexistente que generaba entre ambos una incompatibilidad absoluta e insanable, y que ello recién emergiera y fuera visibilizado gracias a una prueba solicitada por sus colegas de fiscalía y que integraban el equipo de cuatro fiscales (Yedro, Badano y Aramberry). Con motivo de esa prueba, salió a la luz que Cecilia Andrea GOYENECHE y Pedro OPROMOLLA, comparten (copropietarios) no uno sino dos (2) bienes inmuebles en el ejido urbano de la ciudad de Paraná, en calles 9 de julio y La Paz.-
21.- Su segunda gran falta, también inexcusable y por tanto absoluta en cuanto a la incompatibilidad, es la de haber negado enfática y expresamente, luego de conocida la verdad, de que ello era cierto y real, lo que hizo bajo la estridente frase pronunciada con la altivez propia de un pavo real: “ES FALSO SU SEÑORIA”, hecho que se cometió durante el desarrollo de una audiencia pública, llevada a cabo en el mes de noviembre de 2018, ante la ejemplar, intachable y valiente Jueza María Carolina CASTAGNO, habiendo sido reconvenida en ese aspecto por los colegas, Dres. Miguel CULLEN y Leopoldo CAPPA, ante quienes luego de negar el hecho, continuó auto justificándose con que ello era parte de una furtiva campaña de desprestigio contra ella y los fiscales más otra serie de peroratas pronunciadas con una iracundia pocas veces vista en audiencias tribunalicias.-Incluso más: les profirió amenazas a cada uno de los mencionados colegas, lo que forma también parte del pedido de formación de Jury a la Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE.-
22.- Continuó insistiendo con ello de modo deliberado, en una actitud que rebela cierta patología de su parte, cerrándose de modo cerril e irreflexivo a reconocer la verdad de lo afirmado y de que ello es un obstáculo con suficiente entidad como para imposibilitar su continuidad a cargo de la investigación de la causa.-
23.- No conforme con ello, habiendo pasado casi un mes desde esos hechos, obscurece aún más la situación, al CEDER (cesión gratuita) uno de los inmuebles, el de calle 9 de julio Nº165, a favor de su joven sobrina directa, hija de su hermano, llamada Maricel Micaela GOYENECHE, hecho que, en la emergencia y a tenor de cómo y cuándo ha sucedido, se asemeja mucho más a un desesperado intento de insolvencia, más bien un vaciamiento, sacando bienes del patrimonio, es decir, un acto de SIMULACIÓN de manual, dándose todos los supuestos para sostener ello: semejante inmueble valuado en una suma millonaria, a menos de un mes, es cedido a una sobrina directa (hija de un hermano) de muy corta edad, lo que al día de hoy demuestra que el único fin de esa cesión fue salvaguardar el bien inmueble que aún estaba a nombre de Cecilia Andrea GOYENECHE.-
24.-Por fuera de estos hechos relatados precedentemente y que giran todos alrededor de dos (2) inmuebles, existen entre Goyeneche y Opromolla, vínculos que por su cercanía e intensidad, juegan como un obstáculo irremovible para que ella continúe al frente de la pesquisa en la causa “CONTRATOS TRUCHOS”, siendo del tipo de relaciones humanas que obstan asegurar en el otro la sensación de parcialidad, de tal suerte que la existencia de ella suman a la incompatibilidad que da pábulo al alejamiento de Goyeneche de la coordinación investigativa en la causa CONTRATOS TRUCHOS, lo que está suficientemente acreditado por testimonios y fotografías de acceso público, como las del casamiento de Goyeneche con Luis Sebastián ORLANDO BERTOZZI, donde Pedro OPROMOLLA ocupa la mesa central de la fiesta nupcial, o la de un viaje efectuado en el 2009, es decir, nueve (9) años antes del suceso de la legislatura entrerriana, donde claramente se ve a los matrimonios de Pedro OPROMOLLA y Luis Sebastián ORLANDO BERTOZZI, con sus respectivas cónyuges, apareciendo Cecilia Andrea GOYENECHE en la misma.-
Se debe adunar, por qué no, el hecho no menor de que dentro de la categoría de relaciones estrechas o íntimas y de mucha confianza, deben incluirse las del Cr. KRAPP y el Lic. BEBER, quienes también comparten el ESTUDIO DE CALLE MISIONES 276, al igual que el Martillero Renato J. MANSILLA, quien, además, administraba las dos propiedades que compartían al 50% Goyeneche y Opromolla, con lo cual, ese estudio, donde además de todo lo señalado recientemente, también se administraban los contratos irregulares de la legislatura, existiendo allí mismo instalada una terminal de ENTRE RIOS SERVICIOS, desde donde se pagaban las gabelas correspondientes al monotributo de los contratados en la Legislatura de Entre Ríos.-
25.- Sea entonces por el lado material o afectivo, los vínculos habidos entre Pedro OPROMOLLA con Cecilia GOYENECHE y Luis ORLANDO BERTOZZI, son de tal profundidad e intensidad, que obstaban su permanencia como Fiscal en el legajo de la causa CONTRATOS TRUCHOS, que al día de la fecha se encuentra remitida a juicio y con un recurso radicado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a instancias de un complejo y escarpado conflicto de competencia positiva entre justicia ordinaria (E. Ríos) y Federal, sosteniendo ambas ser competentes, como los motivos de ello.- Dicho de otro modo más amigable y menos sofisticado: esa causa hoy tiene pedido de remisión a juicio, esto es, se agotó la Investigación Penal y fue remitida a plenario; y por otro lado, está radicada en el Cimero Tribunal Nacional (CSJN), a instancias de un conflicto positivo de competencia entre justicia ordinaria y Federal, que no ha sido resuelto todavía.-
No quiero omitir de ninguna manera tratar en pocos renglones aunque más no sea, lo relativo al, peso específico propio que tiene el hecho de los lazos afectivos existentes entre los integrantes de ambos matrimonios, como la importancia dirimente del vínculo comercial, adelantando que es inobjetable que existan vínculos afectivos entre investigadora e investigado, o, del mismo modo, lazos de índole comercial o económicos.
Lo que sí es plenamente objetable y mereció llamar la atención de la Fiscal Anticorrupción es que, a pesar de la existencia objetiva de esos vínculos, la Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE, guardó ominoso silencio, para luego de conocerse ampliamente el mismo, haberlo negado rotundamente en oportunidad de una audiencia pública celebrada en el marco de la mega causa que gira como: “BECKMAN, FLAVIA MARCELA Y OTROS S/DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA- ASOCIACION ILICITA” (LEGAJO OGA Nº10.668 Y LEGAJO DE FISCALÍA Nº87.993).-
26.- Allí están dadas, en forma breve, clara y concisa, las causas reales y concretas por las cuales con mi amigo y colega, Dr. Guillermo Roberto MULET, pedimos formación de Jurado de Enjuiciamiento, separación preventiva en el cargo y posterior destitución, de la Procuradora Adjunta y a la par Fiscal Anticorrupción (int.), Dra. Cecilia Andrea GOYENECHE.-
Nada que no fueran esas causas constituyeron los motivos de nuestro pedido.-
De la misma forma que varios años antes con el Dr. Guillermo MULET denunciamos en soledad a Sergio Daniel URRIBARRI, y el propio Mulet allá por el 2012/2013 denunciaba el tema de las cosechadoras truchas exportadas a Angola, motivo de vergüenza en el mundo entero o al Jardinero de Néstor y Cristina por venir a hacer negocios truchos en la Provincia, esta vez promovimos la formación de Jury de Enjuiciamiento contra Andrea Cecilia GOYENECHE y Jorge Amílcar Luciano GARCÍA, por cuestiones que están muy claras y que entiendo haber explicado de modo sencillo y entendible en esta voluminosa columna.-
En mi caso, y en el del Dr. Guillermo MULET, pienso que se equivocan de cabo a rabo los que sostienen que nos equivocamos en el momento en que promovimos el Jury a Goyeneche, ya que ello jugaría en contra del mega juicio en etapa de culminación contra Urribarri y varios altos funcionarios, donde algunos fueron Ministros, puesto que dejaría incompleto al grupo de fiscales que investigaron y hoy acusan al Ex Gobernador, incluso hasta logrando la absolución de Urribarri y muchos de los enjuiciados, hasta otros que asumiendo actitudes miserables, canallescas y bastardas, llegaron a decir que nos habíamos puesto de acuerdo con el Dr. Mulet y operadores del Urribarrismo, para armar esta movida, de tal suerte de ensuciar la cancha y lograr el desmadre y la impunidad del Ex Gobernador.-
Pero esta alocada y demencial tesis, producto de almas ramplonas que cultivan la baja estofa en todos los actos de sus vidas, es evidente que no conocían los valores morales, experiencia, sólida formación, independencia, valentía, lucidez y demás atributos y virtudes de quienes conformaron el tribunal, porque sólo de esa manera podía llegar a dudarse del egregio tribunal que, en un fallo ejemplar, impecable, que exhala lucidez, prudencia, racionalidad y mucha sabiduría, arribó a una justa condena, sin que le temblara el pulso a la hora de aplicar penas privativas de libertad efectivas de hasta ocho años a quien fuera dos veces Gobernador y hasta hace días nomás, Embajador ante el Estado de Israel y las Islas de Chipre.-
27.- A nadie, pero absolutamente a nadie le quepan dudas de que tanto en el servicio de Justicia como en la plétora de abogados de la Provincia, existe gente honesta, proba, valiente, con convicciones y que a la hora de jugar valores republicanos, actúan por encima de intereses personales y políticos.-
Y ese fue nuestro caso Sra. Goyeneche, Sr. García y todos aquellos que le hacen la claque o directamente opinan en igual sentido.
Que claro, entonces, que el pedido de formación de JURY DE UNJUICIAMIENTO promovido contra el Procurador General Jorge Amílcar Luciano GARCIA y su adjunta, Cecilia Andrea GOYENECHE, en modo alguno afectó o incidió, de ninguna manera, ni en el desarrollo y continuidad del juicio emprendido por cinco causas, ni en la posibilidad de dictar sentencias condenatorias o absolutorias a ninguno de ellos.- Son dos procedimientos distintos, separados entre sí y que nada tienen que ver el uno con el otro, el megajuicio dispuesto contra URRIBARRI Y OTROS, por hechos de corrupción contra el erario público con el JURY DE ENJUICIAMIENTO, promovido por los Dres. Mulet y Pagliotto, que responde a la existencia de causales objetivas que emergen de la ley, la Constitución Provincial y los propios actos, comportamientos y demás por parte de los funcionarios denunciados, los que se subsumirían genéricamente en: incumplimientos funcionales; mal desempeño y graves desórdenes de conducta. En síntesis: las denuncias contra Urribarri, muchas de las cuales dieron pábulo al megajuicio por el que se lo condena a la pena de 8 años de prisión al ex gobernador Sergio Daniel URRIBARRI, como la promoción del JURY DE ENJUICIAMIENTO peticionada en contra de García y Goyeneche, fueron también pedidas por los suscriptos, es decir, acaso se dio en la ocasión la rara especie (i.e., rara avis) de que tanto investigadora (Goyeneche) como investigados (Urribarri y todos los demás que fueron sus consortes de causa)fueron denunciados por las mismas personas y por ello estamos en condiciones, mejor que nadie y que todos, de asegurar que sendas denuncias, la penal por actos de corrupción y el Jury por las tres (3) causales habilitantes mencionadas (incumplimiento funcional, mal desempeño y graves desórdenes de conducta), son las únicas motivaciones tenidas en cuenta a la hora de concretarlas, lo que hicimos, claro está, basado en la ética de las convicciones, pero también de la responsabilidad, el decir de Max WEBER.-
Jamás pensamos que nuestro pedido de JURY a GOYENECHE pudiera incidir de cualquier forma en el megajuicio a URRIBARRI. Hicimos lo que teníamos que hacer, en el momento que nuestra conciencia así nos lo indicó, sin ninguna otra especulación. Porque vale decirlo, de nada sirve que tengamos en el sistema de justicia personas que, aunque ilustradas y llenas de condecoraciones académicas, sin embargo callan en lugar de decir la verdad o niegan la verdad, aún evidente, para encubrir situaciones o a personas o abusan alevosa y vergonzantemente del poder que le da su cargo, para fines subalternos que no interesan ni forman parte del conflicto de intereses que juegan en el caso. Ante de tener malos fiscales, que trabajan con silencios, falacias, abuso de poder, más vale no tenerlos.-
Por eso mismo, de aquí en adelante, NO permitiremos más, de ninguna manera, que Goyeneche o sus serviles aliados, siquiera insinúen que con el Dr. Mulet somos los “defensores del Sr. Alfredo BILBAO EN LAS SOMBRAS”, sencillamente porque actuar así no está en nuestra naturaleza ni estilo y tampoco en nuestra ética; sin embargo, gente como ellos creen que algunos de nosotros somos de su misma condición, porque viven actuando así, como falsa y equivocadamente nos endilgan a nosotros que lo hacemos.- Si realmente defendiéramos a cualquiera de la causa de los CONTRATOS TRUCHOS, no tengan dudas que sería de modo transparente y a plena luz del día, ya que no somos de los que andamos escondiendo bienes, cediéndolos gratuitamente a una sobrina directa de corta edad, siendo que el matrimonio de la Fiscal con el Cr. ORLANDO BERTOZZI (de apellido) tienen hijas, con lo cual, salvo que tengan muchísimo dinero como para obsequiar un bien inmueble a una sobrina, lo podrían hacer como un acto real, auténtico y no simulado como fue.-
Señora Fiscal “anticorrupción” (int.): usted no tiene pinet para ofendernos siquiera, recuerde que ya le dijimos con mucho respeto, como lo hacemos nuevamente ahora, “que no ofende quien quiere sino quien puede”, y eso mismo sucede con usted y el Procurador García, que NO PUEDEN OFENDERNOS porque no tienen moral para hacerlo, de ninguna manera.-
Dicho lo cual, entonces: no defendemos a nadie en las sombras; no pedimos la formación de Jury contra Usted y García por nada más que no fueran las causales en las que encuadraron perfectamente sus conductas concretas; no acordamos con nadie ni para favorecer o desfavorecer a nadie; sólo lo charlamos, analizamos y decidimos con el Dr. Guillermo MULET y nadie más.- No hacemos política y menos politiquería cloacal en tribunales; no perseguimos nada más que no sea quedar a mano, sin deudas con nuestras conciencias y convicciones.- Quizás a esto último ustedes no lo entiendan ni lo puedan entender jamás, no porque les falte inteligencia, para nada, sino porque no profesamos, por suerte, idénticos valores ni coinciden nuestros horizontes de destino.-
Por caso, por ejemplo, jamás se me hubiese ocurrido, ni siquiera cruzado por mi cabeza, pagar honorarios de los que soy su personal y único deudor con fondos públicos del PODER JUDICIAL, como sí hizo su jefe directo, el Procurador General Jorge GARCIA, causal que invocaremos con el Dr. Mulet en el pedido de JUICIO POLITICO que en breve presentaremos.-
Otro ejemplo y podría dar muchos más, es que jamás se me ocurriría, JAMÁS, maltratar, denostar, abusar de mi poder con un ciudadano que viene a prestar un testimonio, sólo porque cometió el pecado de señalar a mi cónyuge como integrante del ESTUDIO OKO O INTEGRAL ASESORIA y luego describir a la perfección su fenotipo. Pero muchísimo menos se me hubiera ocurrido al día siguiente allanar su domicilio y proceder a SECUESTRAR su teléfono celular, sólo para satisfacer personales y mezquinos intereses.- Esta es, sin dudas, las más graves de las causales que le imputamos a la Fiscal “anticorrupción”, esencialmente porque violentó de modo aleve e inexcusable la dignidad de una persona, su condición humana.-
Va de nuevo, por las dudas. Cuando debimos promover denuncias por supuestos hechos de corrupción, lo hicimos con absoluta responsabilidad, luego de chequear una y cien veces nuestras fuentes, que no siempre eran los medios, sino que muchas veces, además de los medios, nos entrevistábamos con personas de distintos lugares de la Provincia o del País.-
Eran las épocas en que las dos G (García- Goyeneche), “dormían plácidamente la siesta de los justos” y parecía que nada escuchaban, leían, veían, pues éramos los únicos que denunciábamos junto a un puñado ínfimo de legisladores de CAMBIEMOS (hoy J x C) como Raymundo KISSER, muy especialmente, o como Eduardo SOLARI lo hace hoy, desde su banca, dignificándola de modo concreto y muchas veces en soledad; aunque también otras veces fuimos acompañados por Concejales de Cambiemos de intendencias del Interior o del propio Intendente de La Paz, Dr. Bruno SARUBI, entre otros y sólo por nombrar algunos.-Debo sí destacar en este aspecto el acompañamiento del Intendente de Crespo y parte de su gabinete, con quienes trabajamos de igual a igual en cuatro causas de corrupción, para las que fuimos contratados para promover la denuncia, constituirnos como querellantes y/o actores civiles.-
Concretamente, en gran parte, y no soy de los que acostumbran a “saludar con sombrero ajeno”, Urribarri fue juzgado por nuestras denuncias, de eso no nos caben dudas, como que tampoco le caben a la gran mayoría de hombre y mujeres de bien, que no dejan que el árbol les tape el bosque.-
Cuando estaba epilogando el artículo, en el Canal LN +, conducido por Carlos PAGNI, anuncian que entre los invitados estaba la perseguida fiscal anticorrupción de E. Ríos. Cecilia Andrea GOYENENECHE, quien se referiría al calvario que estaba soportando, con estoicismo y convicciones, ante la feroz persecución desde sectores del Urribarrismo, el que se vio agravado a partir de la dura condena que impuso el tribunal de juicio que lo juzgó el dos veces gobernador.-
Para que a nadie le quepan dudas al respecto: los denunciantes ante la fiscalía en turno de Sergio Daniel URRIBARRI fuimos los Dres. Guillermo MULET y Rubén PAGLIOTTO, exactamente los mismos que lo hicimos contra la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción de la Provincia, Cecilia Andrea GOYENECHE, por graves hechos de corrupción a los primeros y por graves desórdenes de conducta, mal desempeño e incumplimientos funcionales a los segundos.-
A partir de allí se abrieron dos instancias de investigación, una en el propio servicio de justicia y otro ante el Jurado de Enjuiciamiento, previsto en nuestra Constitución local para investigar, juzgar y eventualmente castigar a determinados funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial.-
Esto que para algunos pareciera una proeza, se llama responsabilidad y compromiso republicano con las instituciones, ni más, ni menos. Sólo hay que comprometerse y jugar el partido hasta el final, salga pato o gallareta.-
Anoche me llenó de bronca y tristeza la forma alevosa y sin límites de la Dra. Goyeneche para mentir gratuitamente y sin ruborizarse, lamentándome muchísimo de que en el programa que conduce Carlos Pagni por LN + no apareciera un número telefónico o mail para comunicarse, aclarar dudas y/o refutar opiniones dadas por los periodistas o invitados, pues de eso se trata el juego democrático.-
Espero haber sido claro y aventado los fantasmas que en estos días hizo sobrevolar por varias cabecitas la insincera fiscal, incapaz absoluta, incluso, para hacerse cargo de comportamientos irregulares llevados a cabo sólo por ella misma.-
A Urribarri y algunos otros funcionarios los denunciamos nosotros por actos de corrupción, luego de haber analizado con seriedad e intensidad profusas pruebas de todo tipo y la seriedad de las fuentes del caso, sin ninguna otra finalidad que no sea la de sacar a la luz el saqueo de dineros públicos que desaparecían por el conducto de la corrupción. No jugaron en absoluto cuestiones ideológicas o de otro tipo que no fueran los hechos puros y duros y la prueba reunida que respaldaba la denuncia efectivizada.-
Desde hace ya muchos años venimos denunciando con el Dr. Guillermo MULET, la falta absoluta de una POLITICA CRIMINAL CLARA EN MATERIA DE CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA, EN SU FAZ PREVENTIVA Y EN SU FAZ COMISIVA.-
Finalmente, cansados ya de que se nos faltara el respeto por parte de las dos G (García – Goyeneche), decidimos que era el momento adecuado para solicitarle la formación de JURY DE ENJUICIAMIENTO a los Dres. García y Goyeneche, sin ninguna otra cuestión que no fuera que entendíamos vulneradas y encuadradas las conductas de sendos Procuradores en las causales de Enjuiciamiento, Suspensión Preventiva y Destitución de ambos.-
Con Guillermo entendimos, desde siempre, que el juez insobornable de cada mujer, de cada hombre, se llama conciencia, y contra él no se puede.-
Y en eso estamos. No pensamos retroceder ni abandonar esta batalla. Sólo pedimos “juego limpio”, sin golpes bajos, sin mentiras ni falsas victimizaciones.-Nada más que eso. Pero todo eso.-
(*) Por Rubén A. PAGLIOTTO - Abogado. Egresado de la Facultad de Ciencias jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Posgraduado en Criminología en la misma academia y en derecho penal.- Ex Pte. CAER-Sección PARANÁ- Jurado Técnico del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos.-
Fuente: NOTICIAUNO
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