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17/05/2023

La Justicia clausuró un basural en municipio entrerriano

El basural a cielo abierto ubicado en la zona urbana del municipio de Colonia Avellaneda, fue clausurado tras la presentación de un amparo amiental de un grupo de vecinos.

 

Un juzgado de la ciudad de Paraná admitió un amparo ambiental en contra de la Municipalidad de Colonia Avellaneda, del departamento Paraná, por la utilización de un predio no habilitado para el vuelco de los residuos sólidos urbanos generados en la ciudad.

La demanda fue presentada por vecinos del barrio “Los Zorzales” luego de una serie de reclamos a lo largo de 13 años ante el municipio y la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, en donde describieron la existencia de un basural a cielo abierto a pocos metros de una zona urbana en la que se padecían “malos olores, humos, moscas, ratas, cucarachas y presencia de otras alimañas”. Alegaron daño al medio ambiente, a la calidad de vida y a la salud de la población y de las próximas generaciones. En ese marco, después de recabar distintos informes sobre el estado del asentamiento utilizado como depósito final de los desechos, el juez de la causa ordenó su clausura y su saneamiento progresivo en un plazo de 30 meses.

El 22 de marzo se presentó ante la justicia la Comisión Vecinal “Los Zorzales” para promover una acción de amparo ambiental contra la Municipalidad de Colonia Avellaneda en virtud de las “persistentes y continuas omisiones ilegales en el ejercicio de poder de policía ambiental”.

En su escrito inicial, los vecinos denunciaron la existencia de un basural a cielo abierto a menos de 100 metros de su barrio, con la consecuente presencia de “olores nauseabundos, humos de quemas diurnas y nocturnas”, con “toda la biodiversidad puesta en jaque” y un “territorio arrasado de contaminación y abandono”. “Los residuos sólidos de toda la ciudad y aledaños pasaron a ser nuestro entorno, nuestro paisaje más cercano”, exclamaron. “Concurren variadas situaciones derivadas de daños que provocan un notable menoscabo en la calidad de vida y salud de un grupo indeterminado de personas, poniendo en evidencia una transindividualidad y naturaleza indivisible de la acción, por la afectación a la población toda y, asimismo, a las próximas generaciones”, concluyeron.

Según se detalló en el fallo del Juzgado Civil y Comercial Nº 7 de Paraná, a cargo del juez Martín Luis Furman, al que tuvo acceso Infobae, el presunto daño ambiental fue puesto en conocimiento de diversas instancias administrativas a lo largo de 13 años, con la intervención de organismos nacionales y provinciales de Ambiente, cuyas disposiciones y pedidos de informes al municipio respecto al control del predio utilizado como volcadero “fueron desóidas de forma repetida”. Los reclamos vecinales incluso escalaron hasta la órbita del Ministerio de Ambiente de la Nación en el año 2019.

En ese orden, el juez Furman dio cuenta en la sentencia de las distintas cartas elevadas por la comisión vecinal al titular Municipal y al Secretario de Medio Ambiente de la provincia de Entre Ríos en virtud de las problemáticas suscitadas en la zona, donde se describía el panorama degradante del barrio: autos y camionetas llevando basura, cavas como depósito final y el uso de tierra para sepultar todos los cúmulos vertidos; escenas que -en los términos de los locales- “hacen insostenible la vida y la salud de la población del barrio”. Tales inquietudes dieron lugar oportunamente a una inspección por parte del gobierno provincial, que corroboró en su momento diversos “focos ígneos y basura en las calles e inmediaciones”, dando lugar a una intimación al Municipio para que adoptara medidas de remediación ante el “desmanejo del basural”, sin lograr respuesta alguna.

Iniciada la acción de amparo, la Municipalidad de Colonia Avellaneda se presentó en el expediente y explicó que después de la pandemia comenzó a desarrollar un proyecto de Planta de Gestión Integral de Residuos Urbanos garantizador del tratamiento de la basura en otro predio de la ciudad de Paraná, y agregó por otro lado que la actora no había logrado acreditar ninguno de los hechos mencionados en la demanda. “No logra demostrar sumariamente la existencia de actos de autoridad pública que evidencien arbitrariedad o ilegalidad manifiestas que justifiquen la admisión -del amparo-, como tampoco que el Municipio esté violando actualmente el marco regulatorio aplicable”, expresó en la contestación de la demanda.

Luego de algunos intentos de conciliación que fracasaron, el juez ordenó una serie de informes de tipo administrativo y designó a su vez a un perito ingeniero en medio ambiente para que evalúe el estado de situación ambiental del terreno. También realizó visitas oculares al lugar y dispuso la producción de documentos por parte del Centro de Salud de Colonia Avellaneda y el Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná a fin de corroborar estadísticas relacionadas a la salud de la población presuntamente afectada.

Llegado el momento de resolver la cuestión, el titular del Juzgado Civil y Comercial 7 con asiento en Paraná encuadró el caso según la ley nacional Nº 25.916, de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos sólidos urbanos. A su vez mencionó a la ley N° 10.311 de la provincia de Entre Ríos, con temática y regulación similar. Bajo esos parámetros, expresó: “Lo que primero que corresponde destacar es que tanto las estaciones de transferencia, las plantas de tratamiento como los centros de disposición final -distintas etapas de la gestión de la basura- deben contar con habilitación de la autoridad competente que, en la Provincia de Entre Ríos, es la Secretaría de Ambiente”. Y agregó: “El vertedero municipal de Colonia Avellaneda no cuenta con ninguna habilitación”.

A su término, el juez consideró que el proyecto de gestión de los residuos presentado por la Municipalidad de Colonia Avellaneda (que implicaba cerrar el vertedero actual y utilizar el establecido en la ciudad de Paraná) no contemplaba la administración de la basura “desde su generación hasta su disposición final”, con lo cual no era integral ni contaba, además, con la aprobación correspondiente por parte de las autoridades provinciales para su correcta implementación. Sin embargó validó que el municipio arroje los desechos en el volcadero paranaense -asentado en zona urbana- hasta conseguir un nuevo predio ajustado a la normativa, “con una distancia mínima de 1000 metros de cualquier área urbana”.

 

Clausura y remediación

Con respecto a la contaminación del predio, el juez Furman detalló: “La localidad genera 6 toneladas diarias de RSU -Residuos Sólidos Urbanos- por lo que el perito dijo que es posible inferir que se han vertido 10.000 toneladas de RSU en el plazo de cinco años. RSU que el municipio tapó con capas de tierra pero que, aún así, es todavía posible divisarlos (...). Suponiendo que ya nunca se vuelva a volcar RSU, igualmente, el lote tiene un pasivo ambiental conformado por el residuo que se ha vertido, luego tapado con tierra sin registro ni procedimiento de control y, también por la cava que se encuentra allí. Cava que pude apreciar el día de la inspección y cuya existencia no encuentra fundamento desde el punto de vista ambiental”.

Por otro lado se refirió al impacto ambiental del basural, que dio por acreditado al precisar: “El perito no observó moscas u otros vectores durante su recorrida ni sintió olores nauseabundos ni en el predio ni en los alrededores (...). Pero en la inspección judicial del día 30/3/2023 todavía podía apreciarse residuos a nivel del suelo y presencia de moscas. También vi un foco de incendio y personas trabajando en el lugar como recolectores informales con un caballo como animal de tiro. Las declaraciones de los testigos fueron coincidentes en el sentido de que sí sufrieron olores, el humo de los incendios y la presencia moscas, al punto de tener que cerrar las aberturas de sus casas. (...) Si bien los testigos son parte de la clase -demandante-, no advierto motivo para dudar de su sinceridad y sus declaraciones tampoco fueron impugnadas”.

Por último, el magistrado en su resolución destacó que el predio actual no era “apto” legalmente para ninguna función relacionada a los desechos en razón de su cercanía con la “zona urbana” -menos de 300 metros-: “sin duda alguna no está a una distancia suficientemente alejada para la disposición final”, dijo. Y añadió: “Por todas y cualquiera de las razones expuestas anteriormente pero, especialmente, por su falta de aptitud, considero que el actual predio debe ser clausurado y, por su pasivo ambiental, debe ser saneado”

En esa línea, el juez clausuró el lugar y le ordenó al municipio “adoptar todas las medidas necesarias para impedir el acceso al predio de todos los particulares y el depósito allí de más RSU”. A su vez le permitió continuar con su rol de vigilancia, custodia y bloqueo de ingresos irregulares al terreno. Asimismo, puso a su cargo la obligación de “sanear el predio del actual vertedero mediante métodos y tecnologías que autorice la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos y que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población”. Para ese fin, y en aplicación del “principio de progresividad”, estableció un plazo de 30 meses para su cumplimiento.

Fuente: Infobae

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