La Junta Electoral de Gualeguaychú resolvió impugnar la candidatura de Mauricio Davico, quien se postuló en las PASO como precandidato a intendente de esa ciudad, y ordenó oficializar la lista de Juntos por Entre Ríos (en la que no estará Davico) haciendo un corrimiento de nombres, de manera que la fórmula para competir por la intendencia de Gualeguaychú será encabezada por la viceintendenta Julieta Carrazza y Juan Ignacio Olano (quien iba como candidato a primer concejal).
En una durísima resolución, la Junta consideró que la candidatura de quien es la mano derecha de Rogelio Frigerio en Gualeguaychú viola lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipios de Entre Ríos y la Constitución Provincial, que exigen que cualquier ciudadano que aspire a la intendencia debe tener una residencia inmediata anterior obligatoria de cuatro años en la ciudad donde se candidatea (lo que en los hechos no sucede puesto que Davico reside en Pueblo Belgrano, donde ejerce actualmente su segundo mandato como intendente de dicha localidad). La Junta resolvió además que dicha candidatura atenta contra las normas y principios constitucionales que prohíben un tercer mandato como intendente.
El fallo al que accedió NOTICIAUNO textualmente expresa que la residencia que dice tener Mauricio Davico en Gualeguaychú, mientras ejercía el mando del ejecutivo de la ciudad de Pueblo Belgrano “es un claro ejemplo de temporalidad y/o fraude, sin voluntad de permanencia y con el objetivo de desarrollar una actividad de campaña electoral con la única finalidad de ser candidato a intendente de la ciudad de Gualeguaychú”.
Para los integrantes de la Junta Electoral Municipal, Davico “hizo ejercicio de su cargo público de intendente de la comuna de Pueblo General Belgrano hasta el día 05/06/2023 (cuando pidió licencia) no obstante el cambio de domicilio efectuado en el año 2019 hacia la ciudad de Gualeguaychú, el que aparece en principio como fraudulento”.
Y continúa: “Lo cierto es que aquel ejercicio efectuado durante dos periodos consecutivos nos otorga la pauta de que la residencia hasta inclusive el día 04/06/2023 lo fue en dicha localidad (Pueblo Belgrano), pues bien, el mismo puede tener un domicilio -vivienda, propiedad, titularidad, servicios, etc- en Gualeguychú y otro u otros en Pueblo General Belgrano, o puede tener mas de una propiedad, pero nadie puede residir en dos o más lugares diferentes a los fines del vocablo constitucional, con lo cual, la residencia exigida por el convencional constituyente para reunir las condiciones de elegibilidad de un cargo público debe ser inmediata y anterior del distrito al cual se postula”.
En otro párrafo, la resolución agrega que “un intendente no puede ejercer su mandato y residir en una ciudad distinta, porque la ausencia está prohibida por ley, pues si su residencia se considerara en la ciudad de Gualeguaychú, conforme art. 191 inc. b) de la ley 10.027, resultaría imposible ser intendente de una ciudad distinta a la que reside, ya que además de carecer de seriedad jurídica, la prestación del servicio público para el cual resulta necesario mantener la misma, estariamos avalando un fraude a los vecinos de Pueblo General Belgrano, pues estarían siendo gobernados por un vecino residente en otra comunidad autónoma, siendo ello causa legal de renuncia a la carga pública establecida en el art 191 inc. b) de la ley 10.027”.
Por ello, la Junta Electoral resolvió que "Juntos por Entre Ríos no puede presentar al electorado de nuestra ciudad una oferta electoral absolutamente viciada que importa la desfiguración de la representación política, y que se enerva en contra de los principios convencionales, constitucionales nacionales, y provinciales debidamente reglamentados”.
Asimismo, la resolución se pronunció sobre otro de los fundamentos de la impugnación a Davico: un tercer mandato como intendente.
Sobre este punto, consideró que “el Sr. Davico despliega su campaña proselitista siendo intendente de un municipio colindante al de Gualeguaychú y fuertemente vinculado para acceder a la candidatura como intendente de ésta última. Las pautas jurisprudenciales de interpretación constitucional desarrolladas precedentemente en el marco de lo estatuído en el art 5º de la Constitución Nacional ponen coto a un nuevo experimento de perpetuación en el poder con el ropaje solo aparente de postularse en una jurisdicción distinta, pero ligada y lindante, para el mismo cargo”.
“Sin lugar a dudas conforme tales pautas jurisprudenciales en relación a la necesidad delimitar el ejercicio irrestricto del poder, implica que en el supuesto en examen la candidatura que ha intentado oficializar el Sr. Davico en ejercicio de su segundo mandato como intendente de la ciudad de Pueblo General Belgrano, aduciendo que la candidatura en esta ciudad sería un primer mandato, posibilitaría sostenerse como cabeza del Poder Ejecutivo en forma ininterrumpida por un espacio eventual de 12 o 16 años y así ilimitadamente si intentara continuar alternando entre ambos municipios, en franca vulneración a las normas republicanas y federales establecidas por la CN en arts. 1, 5, 31 y 75inc. 22, y en la Provincial arts. 1, 5, 6”.
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Fuente: Noticiauno