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13/09/2023

Justicia para la ministra Sonia Velázquez: lapidario fallo contra Allende

La Cámara de Casación Penal de Paraná revocó el sobreseimiento que había beneficiado al titular de UPCN y ordenó que Allende deberá enfrentar un nuevo juicio oral por las coacciones perpetradas contra la ministra de Salud en 2018, por lo que podría recibir una nueva condena -no condicional- de hasta 10 años de prisión. El fallo señala el “error” del fiscal Leandro Dato que encuadró el hecho en una figura más beneficiosa para Allende, lo que permitió el dictado de su fallido sobreseimiento. 

 

La Cámara de Casación Penal de Paraná, revocó este martes el sobreseimiento dictado en favor del secretario general de UPCN, José Allende, en la causa iniciada por la ministra de Salud, Sonia Velázquez, a quien el jefe sindical coaccionó en su propio despacho del ministerio, “para que echara a la directora de un hospital”, hecho que sucedió en presencia de la gremialista Carina Domínguez, que actualmente es candidata a diputada provincial.

Como contó Noticiauno, en un contexto de acciones intimidatorias, denigrantes y coactivas dirigidas a Sonia Velázquez desde el inicio de la gestión como Ministra de Salud, en abril de 2018, el gremialista amenazó a Velázquez mientras se desarrollaba una reunión en el despacho ministerial de Casa de Gobierno, estando presente la delegada de UPCN Carina Domínguez. En ese marco, Allende le manifestó a la ministra: "lo de Diamante no da para más, quiero que eches a la Directora", "te ordeno que eches a la Directora", mientras la ministra le respondía que no, que no tenía motivos, y que nadie se lo iba a exigir, Allende le vuelve a decir "te lo ordeno", a raíz de ello, enfurecido le comienza a decir cosas tales como "vos sabés quién soy", "no me atendes el teléfono", "yo fuí el Presidente de la Cámara de Diputados", a la vez que criticaba la gestión en el Ministerio, reprochaba nombramientos, criticaba funcionarios de la gestión. Luego, al tratarse la situación de la Coordinadora de Salud del Departamento Nogoyá, Allende manifestó en tono intimidatorio "si la llegas a tocar, te prendemos fuego en Nogoyá", continuando con las agresiones verbales, todo ello en presencia de Carina Domínguez. Como la conversación había derivado en agresiones verbales y amenazas, Velázquez se levantó y los invitó a retirarse del despacho, manifestándoles "que en esos términos no podían seguir conversando".

Las situaciones de hostigamiento y denigraciones en público y privado dirigidas a la funcionaria, continuaron a lo largo de 2018, y en octubre de ese año, en un acto público político, le profirió delante de las ministras Rosario Romero y Laura Stratta expresiones tales como "no mires para otro lado", "che saludame", insistiéndole, "te estoy hablando", y a continuación la inquirió manifestándole "cuándo nos vamos a sentar a arreglar vos y yo" en dos oportunidades, y al responderle que "no tenía nada que arreglar con él", Allende le expresó "por qué no te vas un poco a la mierda", hechos que determinaron a Velazquez a realizar la denuncia penal que generó la aperura de la causa penal, como publicó este medio.

El fallo de la Cámara de Casación de este martes dejó en evidencia el derrotero plagado de “errores judiciales” que debió atravesar la titular de la cartera de Salud, en medio de un silencio “sororo” que aturde, y de una complicidad “política” que debe llamar a la reflexión: después de haber amenazado hasta el cansancio, Allende fue premiado por el oficialismo con un lugar en la lista de diputados de la provincia, que ocupará su ladera gremial Domínguez. Sin pruritos, el jefe sindical se muestra en actos políticos acompañando a la ministra de Gobierno y candidata a intendente de Paraná, Rosario Romero, quien incluso presenció una de las amenazas de Allende a Velázquez.

La sentencia de las camaristas Marcela Davite y Marcela Badano, remarcó entre otras cosas el gravísimo error cometido por el Fiscal Leandro Dato (de la Unidad de Violencia de Género) a cargo de la investigación del hecho, error que benefició a José Allende.

Dato había imputado al gremialista por el delito de amenazas simples (cuya pena en abstracto es de 2 años de prisión), siendo que debió imputarlo por el delito de coacciones, cuya pena puede llegar a los 4 o 10 años.

Esa imputación “errónea” generó que el plazo de prescripción de la acción penal de la víctima -Velázquez- fuese de 2 y no de 4 o 10 años.

A ese error se sumó el tiempo que “se perdió” -en perjuicio de la ministra Velázquez- mientras el Ministerio Público Fiscal y la defensa de Allende negociaban un acuerdo de juicio abreviado, que fracasó a raíz de la publicación de Noticiauno que desnudó la existencia de una estrategia político-judicial dirigida a garantizar la impunidad del mandamás de UPCN.

En efecto, los fallos que habían beneficiado a Allende con la prescripción (y que la Cámara revocó este martes), consideraron que el plazo de prescripción de la acción penal no se interrumpió en todo el tiempo que llevaron negociando los fiscales y Allende.

En otras palabras, la ministra Velázquez, en su calidad de víctima, se vio obligada a tolerar el tiempo de las negociaciones entre el Ministerio Público Fiscal y José Allende, para luego encontrarse con la prescripción de su propia acción contra Allende, prescripción que tuvo como base la errónea calificación legal del fiscal Dato.

La resolución de la Cámara objetó que ni el Juez de Garantías ni el Vocal de Apelaciones se pronunciaron ni analizaron la calificación legal del hecho cuando decidieron la prescripción de la acción penal “optando -sin dar razones- por sólo una de las calificaciones legales propuestas por las partes acusadoras”, aunque el hecho perpetrado por Allende claramente se encuadraba en la figura más gravosa de coacciones.

Para las juezas, expresiones como: “Lo de Diamante no da para más, quiero que eches a la directora”, “te ordeno que eches a la directora”, “vos sabés quién soy”, “no me atendes el teléfono”, “yo fui el presidente de la Cámara de Diputados”, “si la llegas a tocar, te prendemos fuego en Nogoyá” (refiriéndose a la coordinadora de Salud del Dpto. Nogoyá); demuestran que desde un inicio la imputación fue formulada de modo tal, que sin ninguna dificultad argumental, encuadra en la figura de coacciones simples o agravadas”, sentenciaron las camaristas, y luego llamaron la atención señalando que “por ello, al momento de analizar la posible prescripción de la acción penal, debió estarse a esta calificación legal más gravosa”.

Asimismo, entendieron que razonablemente puede encuadrarse en la figura de coacción -como sostuvo todo el tiempo la ministra Velázquez- por lo que resultan arbitrarias las resoluciones judiciales que beneficiaron al sindicalista, “porque no estaban dadas las condiciones para terminar el proceso de ese modo”, en favor del mandamás de UPCN.

Por último, el fallo subraya que “en ninguna de las dos resoluciones se tuvo en cuenta que la víctima es una funcionaria pública que ocupa un cargo de alta jerarquía en el Poder Ejecutivo. Y que fue perturbada en el ejercicio de su cargo para que actúe de acuerdo a los intereses del imputado, en lugar del bien público que debe orientar su actuación”.

“Silenciar a la querella mediante este prematuro sobreseimiento, implica por tanto desconsiderar intereses sociales altamente valiosos, tales como: el rol de la víctima en el sistema penal; la debida perspectiva de género con la que los jueces estamos obligados a juzgar, cuyo piso es no invisibilizar los actos de violencia cometidos contra las mujeres (en este caso en el ámbito laboral); y no menos relevante, desconocer la importancia para la existencia misma del Estado de Derecho de investigar y juzgar los actos de corrupción y de preservar la función pública”, agrega la sentencia de la Cámara de Casación, que resolvió “que el sobreseimiento por prescripción se dictó de manera prematura”.

En conclusión, partiendo de la fecha a partir de la cual debe comenzar a contarse el plazo de la prescripción, en este caso particular el 10 de diciembre de 2019 (cuando Allende dejó de tener fueros parlamentarios), y el máximo de las penas previstas para el delito de amenazas coactivas o de coacciones agravadas, esto es: cuatro o diez años respectivamente, y la fecha en la que se interpuso la requisitoria fiscal de elevación a juicio -17 de febrero de 2022-, no cabe más que concluir que no ha operado la prescripción de la acción penal, conforme lo establecido por el art. 62 inc. 2do del CP. Razón por la cual, la resolución impugnada debe ser revocada.

Por consiguiente, Allende deberá enfrentar un nuevo juicio oral. El martes 12 de septiembre fue, sin dudas, un martes negro para el hombre de UPCN.

Como contó Noticiauno, el mismo martes, la Cámara de Casación confirmó la condena a 2 años de prisión que José Ángel Allende recibió en la causa iniciada por el periodista de Noticiauno, Martín Carboni.

De resultar condenado en el juicio por haber coaccionado a la ministra de Salud, Sonia Velázquez, el sindicalista ya no podría beneficiarse de una pena “condicional”.

 

Fuente: Noticiauno

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