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27/05/2020

Vitor propone un nuevo contrato de Agente Financiero que beneficia a la provincia

El jefe de la bancada del PRO en Diputados, Esteban Vitor, no duda que el tiempo de beneficios solo para el banco Bersa se terminó. El legislador hace años que plantea la deficiencia en el servicio y que el contrato leonino con el banco perjudica a las arcas provinciales. Este año debe haber una licitación pública y se abre el debate. El lobby de los Eskenazi ya está en marcha.

 

El diputado provincial y jefe de la bancada del PRO en Entre Ríos, Esteban Vitor, insiste en la necesidad de reformular las condiciones de contratación de la institución que debe asumir el rol de Agente Financiero y Caja Obligada de la provincia. Denuncias por malos servicios, pedidos de informes sobre la falta de control estatal, cuestionamientos a los onerosos beneficios que tiene el banco en detrimento de las finanzas públicas y ahora, un proyecto de ley que propone regular las condiciones que deberá cumplir la entidad que finalmente se haga cargo de administrar financieramente los fondos provinciales, resume, a grandes rasgos, la preponderancia que Vitor le ha dado al debate ineludible sobre el futuro agente financiero de Entre Ríos, sobre el cual este año opera el vencimiento de su contrato.

 

NOTICIAUNO

El banco Nuevo Bersa, de la familia Eskenazi, le cobra al gobierno provincial exorbitantes “comisiones” solo por recibir la coparticipación, pagar sueldos y recaudar impuestos. En Santa Fe, el mismo banco, por el mismo servicio, paga al Estado un canon millonario. El fenomenal negocio, leonino para Entre Ríos, debería terminar este año. Por eso, el diputado Esteban Vitor presentó un proyecto de ley que contempla un mecanismo beneficioso para las arcas públicas –es decir para todos los entrerrianos- y que pone límite a los escandalosos recursos que obtienen los Eskenazi por manejar miles de clientes cautivos a quienes, en muchos casos, utiliza para obtener beneficios económicos extra mediante mecanismos dudosos y con serios rasgos de estafa (ver acá).

 

Como contó NOTICIAUNO, el BERSA embolsó 800 millones como Agente Financiero en plena crisis económica del país y de la provincia durante el año 2019. Esta cifra solo contempla las comisiones cobradas al Estado, según datos oficiales. No aparecen los jugosos intereses que obtiene el banco aprovechando la inmovilización de fondos judiciales o de organismos descentralizados y autárquicos.

La institución, de los banqueros Eskenazi, es desde hace 15 años “Caja obligada” del gobierno provincial. Por lo que el Estado debe depositar “exclusivamente” en el Bersa “todos los ingresos y todos los depósitos del Poder Ejecutivo, sus Ministerios y Secretarías, la Legislatura provincial, el Poder Judicial, los Organismos provinciales descentralizados, autárquicos y las empresas y sociedades del Estado provincial.

Además, el Nuevo BERSA es “Agente Financiero de la Provincia”, por lo que la entidad bancaria tiene “exclusividad”, entre otras cuestiones, para “percibir los recursos de coparticipación de impuestos nacionales, cobrar los impuestos, servicios, tasas y contribuciones provinciales, transferir los recursos provenientes de la recaudación a las cuentas corrientes oficiales, administrar la operatoria de distribución de recursos de coparticipación a los municipios, y pagar los sueldos y jubilaciones de la totalidad de los agentes de la Administración Pública Provincial”.

El manejo de todos los dineros públicos de los contribuyentes entrerrianos (160 mil millones de pesos), le asegura al banco -hace 15 años - un negocio fabuloso con pingües ganancias, que se engrosan año tras año sin que la entidad preste un solo servicio más. Sin siquiera estar obligada a mantener su dotación de personal.

De hecho, el Bersa no mantuvo su dotación de personal. Ajustó la cantidad de empleados. Según datos del Banco Central consultados por NOTICIAUNO, en septiembre de 2019 (último dato disponible), el banco declaró 844 empleados. Dos años antes había declarado una dotación de 952 agentes. Es decir que además de llevarse 800 millones de pesos anuales, redujo más del 10 por ciento de su personal.

No hay un solo banco en el país que además de cobrarle al Estado comisiones millonarias por administrar el dinero de todos los contribuyentes, por manejar el dinero de cientos de miles de clientes cautivos, incluso por manejar la millonaria caja de los depósitos judiciales, le cobre a ese mismo Estado exorbitantes intereses cada vez que le presta dinero.

Las lesivas comisiones previstas a favor del BERSA en el contrato de Agente Financiero actualmente vigente en Entre Ríos no registran antecedentes en ninguna otra provincia.

Sin ir más lejos, en la vecina provincia de Santa Fe, EL MISMO BANCO, no solo que no le cobra comisiones al Estado, sino que le PAGA UN CANON AL ESTADO por los beneficios y utilidades que supone administrar la inmensa masa de recursos públicos.

El banco que opera como Agente Financiero y Caja Obligada de la provincia de Santa Fe –el Nuevo Banco de Santa Fe SA- también pertenece al Grupo Petersen, a la familia Eskenazi. El mismo grupo empresario que controla el Nuevo BERSA.

Sin embargo en Santa Fe PAGA y en Entre Ríos COBRA.

La política santafesina es clara: por los suculentos beneficios y ventajas económicas que el contrato de Agente Financiero le asegura a la entidad bancaria, quien resulte adjudicatario de semejante negocio debe pagar por ello.

Es para destacar que muy recientemente, en noviembre de 2019, el gobierno santafesino, fruto de una licitación pública, volvió a adjudicar –por 5 años- el contrato de Agente Financiero al Nuevo Banco de Santa Fe que, como se dijo, pertenece a los mismos dueños del Nuevo BERSA. PERO LO HIZO CAMBIANDO FUERTEMENTE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO, A FAVOR DE SANTA FE.

A pesar de que no hubo competidores –el banco de Eskenazi fue el único oferente-, para que la Provincia le permitiera continuar administrando la millonaria caja de dineros públicos, el banco DEBERÁ PAGAR UN CANON MÁS ALTO al gobierno.

NOTICIAUNO pudo corroborar que el nuevo contrato firmado en la provincia de Santa Fe establece: “el Banco pagará al gobierno de Santa Fe el 3,6% de la masa salarial anual durante los tres primeros años de concesión; y un 4,1% durante los dos últimos”. Ello equivale, sobre la base de los números actuales, a más de 320 millones de pesos por año.

Además, la provincia de Santa Fe LE QUITÓ EL MANEJO DE LOS DEPÓSITOS JUDICIALES (una caja millonaria).

INSÓLITO: el mismo grupo empresario de los Eskenazi, el mismo banco, en Santa Fe PAGA un canon cada vez más elevado, que hoy supera los 320 millones de pesos. Mientras que en Entre Ríos COBRA al gobierno provincial –con plata de todos los contribuyentes- 800 millones de pesos en concepto de “comisiones”, por prestar los mismos servicios.

Inclusive, además del canon más elevado que la entidad bancaria deberá pagarle a los santafesinos, el nuevo contrato de Agente Financiero prevé más beneficios para la provincia: el banco está obligado a otorgar líneas de financiamiento para pequeñas y medianas empresas santafesinas.

En Entre Ríos, hace 15 años que la familia Eskenazi tiene asegurado un lucro descomunal, sin ningún riesgo, escandaloso por donde se lo mire.

El contrato de Agente Financiero actualmente vigente fue firmado en el año 2005 por el gobierno de Entre Ríos, y debía finalizar en 2015. Pero fue prorrogado por el exgobernador Sergio Urribarri otros cinco años más, que vencen en septiembre de 2020. Siempre conteniendo las mismas cláusulas leoninas en contra de los intereses de los entrerrianos.

 

Con los plazos al límite, y sin anuncios oficiales al respecto –cuarentena mediante por la pandemia que azota al mundo entero-, el diputado Vitor dio el puntapié inicial para que el debate se abra lo antes posible. El hombre del PRO presentó un proyecto de ley que establece nuevas condiciones para el próximo contrato de agente financiero de la provincia.

Entre los “fundamentos” del proyecto, Vitor planteó que “el actual contrato de agente financiero tiene como fecha de culminación de la contratación el 16 de septiembre de 2020”, y agregó: “Se estima conveniente realizar una nueva contratación por medio del procedimiento de licitación pública, que debería realizarse no más tarde de los primeros días de junio del corriente año”.

Vitor está convencido de la importancia que representan “nuevos términos contractuales que beneficien a nuestra Provincia, no sólo con la prestación de un servicio de caja obligada y agencia financiera eficiente, sino también a costos, en comparación con contratos similares suscritos por otras provincias”.

Se salvaguardan los puestos de trabajo en la entidad bancaria, se exigen mayores prestaciones y beneficios para activos y pasivos del Estado provincial que representan un mercado cautivo y con garantía de cobro para el banco, se deroga la exclusividad del Bersa en el cobro de impuestos provinciales, se obliga a la instalación de mayor número de cajeros automáticos en toda la provincia y que no haya ciudad ni comuna sin servicio tecnológico del banco Bersa, entre otros puntos que se destacan en el proyecto del diputado opositor.

El legislador de Cambiemos propone que el banco Bersa le pague a la provincia los intereses por los beneficios que el banco obtenga de fondos inmovilizados judiciales o de organismos descentralizados y autárquicos, herramientas de crédito para el sector productivo entrerriano, la aplicación real de las disposiciones de la actual Cláusula Décima vinculada al régimen sancionatorio aplicable, y que la Legislatura debería participar en la designación del representante del Estado en el directorio del banco, con propuesta de terna por parte del Ejecutivo, previa evaluación y análisis de conveniencia a los intereses del Estado.

Más allá de los puntos con mayor o menor detalle, que deberían discutirse públicamente –el contrato de Agente Financiero lo paga cada entrerriano-, el legislador paranaense puso sobre la mesa una discusión que hace años debió darse.

Mientras tanto, como adelantó NOTICIAUNO, el Bersa de los Eskenazi ya arrancó su operativo de lobby. Llamados, propuestas, mensajes de terceras personas que hablan de carpetazos, entre otros mecanismos. El banco no quiere perder el millonario negocio redondo y sin riesgos que le regaló -en su momento- la política de la provincia de Entre Ríos y que este año tiene la posibilidad de revertir.

 

PROYECTO  COMPLETO DE ESTEBAN VITOR

ARTÍCULO 1°: DE LOS REQUISITOS CONTRATO DE AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA. Por medio de la presente ley se establecen los requisitos básicos y obligatorios que deberá contar cada contrato de agente financiero que el Estado Provincial concierte, previa licitación, hasta tanto el Estado cree el Banco de la Provincia de Entre Ríos conforme el artículo 74 de la C.P..

ARTÍCULO 2°: TRATAMIENTO PREFERENCIAL DE AGENTES ACTIVOS Y PASIVOS PROVINCIALES. Los agentes activos y pasivos del estado provincial, deberán tener derecho de acceso a beneficios especiales y/o preferenciales en relación con el resto de los clientes comunes del agente financiero, en operaciones de préstamos, accediendo a pagar costos financieros menores, pudiendo fijar un límite general o una bonificación respecto a los valores del mercado para operaciones similares.

ARTÍCULO 3°: COBRO DE TRIBUTOS PROVINCIALES. El agente financiero puede tercerizar la gestión de cobro de tributos provinciales con la finalidad de diversificar las bocas de cobro, en dichos casos deberá ofrecer a los responsables de las bocas de cobro márgenes de rentabilidad acordes a la plaza de mercado. Asimismo el Estado provincial podrá contratar a otras entidades financieras para el cobro de tributos (impuestos, tasas y contribuciones del Estado Provincial)  sin participación del agente financiero designado.

ARTÍCULO 4°: INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UNIDADES TECNOLÓGICAS. El agente financiero provincial debe garantizar la instalación de unidades tecnológicas (cajeros automáticos, terminales de autoconsulta y terminales de autoservicios) en cada municipio, comuna o jurisdicción provincial, priorizando el criterio de la necesidad social del servicio por sobre la conveniencia económica del banco.

ARTÍCULO 5°: PLAN DE INVERSIÓN MÍNIMO. La presentación de un plan mínimo de inversión para una mejor prestación de servicios deberá ser unos de los puntos para  la comparación de ofertas.

ARTÍCULO 6°: PAGO DE CANON. El Agente Financiero debe abonar a la Provincia un Canon como contraprestación por la renta generada por el capital prestable proveniente de los saldos de las cuentas oficiales y de los haberes, obtenida por ser Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia, y por los beneficios económicos y comerciales relacionados con la ampliación de su negocio bancario.

ARTÍCULO 7°: PLANTEL DE EMPLEADOS BANCARIOS. El Estado Provincial deberá requerir al Agente Financiero la mantención de los puestos de trabajo existentes al momento de la suscripción de cada nuevo contrato. Si del proceso licitatorio resultare elegida otra entidad bancaria a la actual, la transferencia de los agentes del actual agente financiero al nuevo, será realizada respecto de los que revisten un ingreso anterior al inicio del proceso licitatorio.

ARTÍCULO 8°: OBTENCIÓN DE BENEFICIOS POR FONDOS INMOVILIZADOS EN CAJA OBLIGADA. Se establece el pago de intereses por parte del banco adjudicado, por fondos inmovilizados en cuentas oficiales y la realización de operaciones de inversión favorables a los sectores económicos de la provincia a tasas negociables con la entidad bancaria. Asimismo, en acuerdo con el Poder Judicial se establecerá el pago de intereses por parte del banco adjudicado por depósitos judiciales inmovilizados.

ARTÍCULO 9°: FINANCIACIÓN CREDITICIA A SECTORES PRODUCTIVOS. Se establece la necesaria implementación por parte del agente financiero de planes o programas de financiación crediticia a sectores productivos, con costo financiero menor al existente para clientes bancarios comunes e implementación de un mecanismo de bonificación de tasas de interés involucradas donde el Estado acompañe de manera real a los sectores generadores de mano de obra entrerriana.

ARTÍCULO 10°: LÍNEAS ESPECIALES DE CRÉDITO. Se establece la necesidad de contar con el apoyo del agente financiero frente a líneas especiales de crédito hipotecario promovidas por políticas públicas provinciales o nacionales.

ARTÍCULO 11°: FONDO FIDUCIARIO. Créase una retribución a recibir por la tenencia en cuentas oficiales abiertas en el agente financiero, con inmovilización de saldos por seis meses corridos, destinando el beneficio obtenido a la creación de un fondo fiduciario que permita contar con recursos financieros en el mediano plazo para la aplicación de los términos del Art 74 de la Constitución Provincial en relación con la creación de un banco provincial que contribuya al desarrollo de los sectores productivos.

ARTÍCULO 12°: OPERACIONES DE SEGUROS. Se establece la obligación de contratar con el IAPSER en todas las operaciones propias del Estado provincial y en las que se vinculen como asegurados los agentes activos y pasivos de la provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 13°: RÉGIMEN SANCIONATORIO. Se incorporará un régimen sancionatorio claro y de fácil aplicación, a fin de que el poder ejecutivo controle de manera efectiva los inconvenientes del servicio de agente financiero y el cumplimiento contractual. A tal efecto, se creará una Comisión Bicameral integrada por dos Diputados y dos Senadores. Cada Cámara seleccionará un representante por la mayoría y uno por la primera minoría para integrar la misma.

ARTÍCULO 14°: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. El contrato de agente financiero se respalda por una garantía de cumplimiento de los servicios contratados, considerando un monto móvil en relación directa con el canon abonado por la provincia, pudiendo establecerse como un porcentaje del canon pagado mensualmente o acumulado semestral o anual.

ARTÍCULO 15°: PARTICIPACIÓN DE LA LEGISLATURA EN LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL ESTADO PROVINCIAL EN EL DIRECTORIO DEL BANCO PRESTADOR. La Legislatura provincial deberá participar en la designación del representante del Estado provincial en el Directorio de la entidad bancaria adjudicada, con propuesta de terna por parte del Poder Ejecutivo, previa evaluación y análisis de conveniencia a los intereses del Estado; durará en sus funciones dos años, pudiendo ser designado por un periodo igual y no podrá exceder el mandato constitucional de cuatro años. La suscripción del Decreto de designación, deberá estar precedida por una comunicación y aprobación de la Legislatura provincial, la que analizará la propuesta y emitirá informe correspondiente, sobre la base de los antecedentes técnicos del postulante, pudiendo interpelar al mismo en sesión especial, a los efectos de tomar una mejor decisión a fin de asegurar la defensa de los derechos del Estado Provincial en el Directorio del nuevo banco.

ARTÍCULO 16°: EXTENSIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONTRATO. El contrato de agente financiero contará con un período de gracia o de extensión extraordinaria contractual, en caso que a la finalización del mismo no se pueda continuar con la operatoria normal por inconvenientes en el proceso de licitación, adjudicación o puesta en operación del nuevo contrato.

ARTÍCULO 17°: COMISIÓN BICAMERAL. La comisión bicameral creada en el Artículo 13° deberá elaborar una propuesta que establezca plazos y pasos a seguir para la concreción del artículo 74 de la Constitución Provincial.

Fuente: NOTICIAUNO

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