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13/05/2021

El clan Etchevehere condenado a pagar medio millón de dólares

El exministro macrista, Luis Miguel Etchevehere, sus hermanos Juan Diego y Arturo Sebastián y su madre Leonor Barbero deberán pagar 500 mil dólares de multa tras ser condenados por los delitos de falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de préstamos en moneda extranjera. Lo ratificó la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. La Justicia corroboró que los involucrados tenían conocimiento de la maniobra que realizaron.

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ratificó la condena impuesta a los hermanos Luis Miguel -exfuncionario nacional del gobierno de Cambiemos-, Arturo Sebastián y Juan Diego Etchevehere -expresidente del Consejo Empresario de Entre Ríos y dirigente del PRO-, y a la madre de los nombrados, Leonor María Magdalena Barbero Marcial, así como también en forma subsidiaria a la empresa Las Margaritas S.A., al pago de una multa de 500.000 dólares -a valor oficial representa 50 millones de pesos- por los delitos de falsa declaración cambiaria e incumplimiento de la finalidad específica de los préstamos en moneda extranjera.

Previamente, por decisión unánime los vocales Mateo Busaniche -primer voto-, Cintia Gómez y Beatriz Aranguren, se resolvió rechazar el recurso de apelación presentando por el abogado defensor Rubén Pagliotto. La causa se inició a partir de la denuncia de Dolores Etchevehere -en octubre de 2014-, familiar directa de los acusados, en su calidad de accionista de la empresa Las Margaritas S.A. ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Concretamente en esa presentación, Dolores describió que la operación consistió en el otorgamiento de dos préstamos del Banco Itaú por 200.000 dólares y otro, por 50.000 dólares, en agosto de 2011, solicitados por la empresa Las Margaritas S.A, cuya presidenta era Leonor Barbero Marcial.

 

 

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En su momento el BCRA estableció que los préstamos otorgados habrían sido utilizados para uso personal de los accionistas y que se les dio un destino distinto del que se manifestó al momento de solicitar el crédito, según versa el fallo. Los imputados manifestaron en su momento -así lo reconoció Barbero Marcial- que por razones climáticas postergaron la operación.

Al momento de valorar el recurso defensivo, la Cámara en primer lugar no hizo lugar al planteo de prescripción formulado por Pagliotto, teniendo en cuenta que el plazo previsto es de seis años, y en este caso no se habría cumplido.

El vocal Busaniche respondió a otros dos agravios, el que expresaba “la dudosa constitucionalidad de varios aspectos de la ley 19.359” y sobre los cuestionamientos relativos a “la exhorbitante cantidad de normas del BCRA que adolescerían de defectos de ambigüedad, oscuridad, falta de precisión y que carecerían de adecuada técnica legislativa, todo lo que dificultaría individualizar cuál es ese mandato imperativo en ellas contenido”.

Al primer punto se respondió que “no ha puntualizado cuáles serían los agravios que le irrogan las normas aplicadas al sub examine, por lo que solo ha expuesto de manera general lo vinculado al carácter de delito doloso que importan las infracciones cambiarias y lo atinente al plazo de la prescripción”. En cuanto al segundo planteo se indicó que “las reglamentaciones que fundan la imputación que pesa sobre los aquí recurrentes no resultan contrarias al principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional”.

 

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En relación a la conducta de los imputados, el vocal consideró que “ha quedado demostrado que la firma y sus directores incumplieron con el destino específico de los préstamos”. A continuación reseñó brevemente que esos fondos, en vez de ser destinados a cumplir con contratos de venta en firme de mercadería a Molinos Río de la Plata S.A., por decisión del directorio de Las Margaritas S.A. se utilizaron para autofinanciar a Leonor María Barbero Marcial, Juan Diego Etchevehere, Arturo Sebastián Etchevehere, y Luis Miguel Etchevehere, con préstamo de 250.000 dólares, neto de comisiones e impuestos y a una tasa del 8% anual, por lo que se evidenció la falsedad de la declaración jurada cambiaria, suscripta para el otorgamiento de los créditos”, publicó Diario Uno de Entre Ríos.

De la misma manera, la Justicia corroboró que los involucrados tenían conocimiento de la maniobra que realizaron, lo que se demostró con lo asentado en las actas de directorio y en los libros contables.

 

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